Programa Institucional 2023-2024 del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM).

Fecha de publicación16 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PROGRAMA Institucional 2023-2024 del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S
PROGRAMA Institucional 2023-2024 del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2023-2024 GAFSACOMM
Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Contenido
1.- Índice.
2.- Fundamento normativo de la elaboración del Programa.
3.- Siglas y Acrónimos.
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.
5.- Análisis del estado actual.
6.- Objetivos prioritarios.
6.1.- Relevancia del objetivo prioritario 1. Consolidar una empresa competitiva en los sectores aeroportuario, ferroviario, turístico, cultural y de transporte aéreo, por medio de una administración eficaz, eficiente, austera y sostenible, para contribuir al bienestar de la población y al desarrollo económico del país.
6.2.- Relevancia del objetivo prioritario 2: Desarrollar la infraestructura aeroportuaria, así como los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a nivel nacional, con la finalidad de atender la demanda del sector en el país, con estricto apego a la normatividad vigente.
6.3.- Relevancia del objetivo prioritario 3: Impulsar el desarrollo del transporte ferroviario de pasajeros y de carga, así como de su infraestructura, a través de la extensión y modernización de los proyectos ferroviarios encomendados al Grupo.
6.4.- Relevancia del objetivo prioritario 4: Atender la demanda turística de la población a través de la administración, manejo, operación, explotación y prestación de servicios turísticos y culturales que permitan preservar el equilibrio ecológico, desarrollo sustentable y el acceso incluyente de la población.
6.5.- Relevancia del objetivo prioritario 5: Impulsar el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el control y supervisión de la prestación, promoción y explotación del servicio público de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional de pasajeros, carga y correo en México.
7.- Vinculación de los Objetivos Prioritarios y el Programa Sectorial de Defensa Nacional.
8.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales.
9.-Metas para el bienestar y parámetros.
10.- Epílogo: visión a largo plazo.
2.- Fundamento normativo de la elaboración del Programa.
El Programa Institucional del Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. (GAFSACOMM), es un documento alineado al "Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024", mismo que es derivado del "Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", documento mediante el cual el Gobierno Federal da a conocer los objetivos y estrategias prioritarias durante el sexenio, en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM):
Art. 26.- "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".
Lo anterior, busca cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea en una proporción armónica con las necesidades actuales de nuestro país.
De igual forma, se da cumplimiento a los artículos 9, 16, fracción VI y artículo 17, fracción II de la Ley dePlaneación; a los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; a los artículos 15 y 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; al artículo 24 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y al artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria:
Artículo 9.- "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible."
Artículo 16.- "A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde: [...]
VI.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II;"
Artículo 17.- "Las entidades paraestatales deberán: [...]
Fracción II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas."
Ley Federal de Entidades Paraestatales:
Artículo 46.- "Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:
a) La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
b) Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
c) Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como, el impacto regional que originen; y
d) Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece."
Artículo 47.- "Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Leyde Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos."
Artículo 48.- "El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras."
Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales:
Artículo 15.- "Los titulares de las entidades paraestatales, con el objeto de garantizar que la conducción de éstas se sustente en criterios de eficiencia, eficacia y productividad, y de alcanzar las metas y objetivos de los programas institucionales respectivos, deberán instrumentar y ejecutar en sus términos los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; cumplir con las disposiciones aplicables; establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de las operaciones de la entidad; instrumentar y supervisar el cumplimiento de programas de modernización, descentralización, desconcentración, simplificación administrativa y de capacitación, actualización y entrenamiento de personal, establecer con autorización del órgano de gobierno, los sistemas de administración de personal e incentivos, así como vigilar que los distintos niveles de servidores públicos de la entidad desarrollen sus actividades con sujeción a lo establecido en este artículo."
Artículo 22.- "La operación de las entidades paraestatales se regirá por los programas sectoriales en cuya elaboración participen y en su caso por los programas...

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