Programa Institucional 2023-2024 del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.

Fecha de publicación19 Julio 2023
EmisorCONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
PROGRAMA Institucional 2023-2024 del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A
PROGRAMA Institucional 2023-2024 del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD).
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2023-2024
CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO
PROGRAMA INSTITUCIONAL ENTIDADES SECTORIZADAS DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del objetivo prioritario 1: Desarrollar ciencia de frontera multi y transdisciplinaria, con impacto en la reducción de problemáticas nacionales en seguridad alimentaria, salud y nutrición, ambiente y desarrollo regional, que promuevan el bienestar comunitario y el fortalecimiento de la comunidad científica nacional
6.2.- Relevancia del objetivo prioritario 2: Fortalecer los programas de posgrado y crear nuevas opciones de formación en la ciencia orientadas a incentivar habilidades de inter y transdisciplina, ética y humanística que atiendan las demandas actuales en seguridad alimentaria, salud y nutrición, ambiente y desarrollo regional de la sociedad
6.3.- Relevancia del objetivo prioritario 3: Promover soluciones a los problemas de seguridad alimentaria, salud, ambiente y desarrollo regional a través de la transferencia y aplicación del conocimiento que contribuyan a la disminución de las desigualdades sociales que enfrentan los grupos menos representados
6.4.- Relevancia del objetivo prioritario 4: Impulsar innovaciones tecnológicas y sociales para su aplicación en seguridad alimentaria, salud y nutrición, ambiente y desarrollo regional, con enfoque en el modelo de la pentahélice y con incidencia en los procesos productivos y comunitarios que se incorporen a los grupos menos representados
6.5.- Relevancia del objetivo prioritario 5: Contribuir al acceso del conocimiento en seguridad alimentaria, salud y nutrición, ambiente y desarrollo regional para promover patrones de alimentación sana y nutritiva, así como el rescate de saberes y dietas tradicionales, que generen una vía de acceso universal al quehacer de las HCTI
6.6.- Vinculación de los objetivos prioritarios del Programa Institucional 2023-2024 del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2024
7.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y parámetros
9.- Epílogo: visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
El Programa Institucional 2023-2024 del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. (CIAD), se fundamenta en el artículo 3.o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción V, reformada el 15 de mayo de 2019, determina que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual proveerá recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Se sustenta igualmente en el artículo 4.o, párrafo 3, que establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y que este será garantizado por el propio Estado.
El Programa Institucional 2023-2024 del CIAD también responde al artículo 25 de la Carta Magna, que en su párrafo tercero estipula que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución y que, en su párrafo cuarto, señala que los sectores social, público y privado concurrirán con responsabilidad social al desarrollo económico nacional, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
Asimismo, el Programa Institucional 2023-2024 del CIAD atiende a lo establecido en el artículo 26 constitucional, que en su apartado A decreta como principio que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación y establece que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Por su parte, la Ley de Planeación determina en su artículo 4.o que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, mientras que en su artículo 5.o conviene que el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación y en el artículo 9.o establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que este sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Asimismo, en el artículo 17, fracción II, señala que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales en los términos previstos en la misma Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, en las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente y observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.
Así también, en el artículo 47 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 22 de su Reglamento, se determina que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley dePlaneación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales que se deriven del mismo, por lo...

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