Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Juárez de México (actualización).

Fecha de publicación20 Octubre 2022
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Hospital Juárez de México (actualización)
PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Hospital Juárez de México (actualización). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Juárez de México.
Programa Institucional
2020-2024 del Hospital Juárez de México
(actualización)
1. Índice
1. Índice
2. Fundamento normativo
3. Siglas y Acrónimos
4. Origen de los recursos para la instrumentación del programa
5. Análisis del estado actual
6. Objetivos prioritarios.
Relevancia del Objetivo prioritario 1
Relevancia del Objetivo prioritario 2
Relevancia del Objetivo prioritario 3
Relevancia del Objetivo prioritario 4
Relevancia del Objetivo prioritario 5
7. Alineación con las Prioridades Nacionales y Sectoriales de Salud
8. Estrategias prioritarias y acciones puntuales
9. Metas para el bienestar y Parámetros
10. Epilogo: visión de largo plazo
2. Fundamento normativo
La ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. párrafo cuarto que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Acorde con las disposiciones constitucionales, en materia de planeación la Leyde Planeación establece en los artículos 17, fracción II; 24, 29 y 30 respectivamente, que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas; asimismo, los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y en el programa sectorial correspondiente. Además, el programa institucional deberá ser sometido para su aprobación al órgano de gobierno y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres meses posteriores a la publicación del Programa Sectorial de Salud 2020-2024.
Por su parte, la LeyGeneral de Salud, reglamenta el derecho a la protección de salud y establece las bases y modalidades para el acceso a dichos servicios y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, los artículos 5 y 7 de dicho ordenamiento disponen respectivamente que el Sistema Nacional de Salud se constituye por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Local así como por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud y por los mecanismos de coordinación de acciones. Es importante señalar el marco jurídico que vincula a las diferentes instituciones del sector salud y que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud (fracción I) y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen (fracción II).
Además, el artículo 77 bis 1 establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral sin importar su condición social. Se deberán contemplar los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.
En este sentido, el artículo 47 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales establece que, para su desarrollo y operación, dichas entidades deberán sujetarse a la Leyde Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, formulando con tales directrices sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, en su artículo 48 detalla que la programación institucional de la entidad deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras. Además, el artículo 49 de la misma disposición plantea que el programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Leyde Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
Por su parte, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de planeación, el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual define los principios, ejes y estrategias de la presente administración, así como las prioridades nacionales que busca alcanzar el Gobierno de México.
El Programa Sectorial de Salud 2020 - 2024 es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo que establece entonces los objetivos, estrategias y acciones, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho a la protección de la salud.
Que el Hospital Juárez de México fue creado el 26 de enero de 2005 por decreto del Ejecutivo Federal, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.
3. Siglas y Acrónimos
APF.- Administración Pública Federal
APS-I.- Atención Primaria de Salud Integral e Integrada
DOF.- Diario Oficial de la Federación
ECNT.- Enfermedades Crónicas No Transmisibles
ENCODAT.- Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco
HJM.- Hospital Juárez de México
IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social
INSABI.- Instituto de Salud para el Bienestar
ISSSTE.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LGBTTTI.- Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual
LGS.- Ley General de Salud
PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024
PSSyMG.- Política de Servicios de Salud y Medicamentos Gratuitos
SES.- Sistemas Estatales de Salud
SINBA.- Sistema Nacional de Información Básica en Salud
SNS.- Sistema Nacional de Salud
4. Origen de los recursos para la instrumentación del programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.
5. Análisis del estado actual
México vive uno de los momentos más importantes de su historia: la Cuarta Transformación que está sentando las bases para alcanzar una sociedad más justa, democrática e igualitaria.
El artículo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos señala que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 ...

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