Programa Institucional 2020-2024 del Instituto de Salud para el Bienestar.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar. La Junta de Gobierno del Instituto de Salud para el Bienestar, en congruencia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II y V, 22, 24, 29, párrafo tercero y 31, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, primer párrafo de su Reglamento y 24 fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de conformidad con el Acuerdo E.V.22/1120 aprobado en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2020, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

ÍNDICE

  1. Índice

  2. Fundamento normativo de la elaboración del programa del INSABI

  3. Siglas y Acrónimos

  4. Origen de los recursos para la instrumentación del programa del INSABI

  5. Análisis del estado actual

  6. Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Acciones Puntuales

  7. Metas para el bienestar y parámetros

  8. Epílogo: Visión de largo plazo

  9. Fundamento normativo de la elaboración del programa.

    El Instituto de Salud para el Bienestar fue creado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019.

    La elaboración de este Programa se realiza con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación y su estructura y contenidos atiende a la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    El punto de partida es el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas y la obligación del Estado de garantizarlos, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1o, párrafo tercero al expresar:

    (...) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Asimismo, el artículo 4o Constitucional establece en su párrafo cuarto:

    "Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social."

    El artículo 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece como una facultad y obligación de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y el artículo 58, fracción I, de la propia ley dispone que corresponde al Órgano de Gobierno de la entidad establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal, así como aprobar los programas y presupuestos de la misma.

    La Ley General de Salud, en su Título Tercero Bis, regula la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social; asimismo en su artículo 77 bis 1 establece que la protección a la salud será garantizada por el Estado bajo los criterios de universalidad e igualdad, debiendo generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas las intervenciones quirúrgicas, farmacéuticas y hospitalarias, que satisfagan de manera integral las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

    Corresponde al INSABI un papel relevante en la garantía del derecho a la protección de la salud, manifiesto en el artículo 77 bis 35, párrafo segundo, de la Ley General de Salud al establecer: El INSABI tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

    El propio artículo 77 bis 35 F, fracción I, de la Ley General de Salud fija que la Junta de Gobierno del Instituto de Salud para el Bienestar tiene la facultad indelegable de establecer las políticas públicas generales y específicas a las que deberá sujetarse el Instituto, las cuales deben ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas que se deriven del mismo, lo que incluye el Programa Sectorial de Salud 2020-2024.

    El artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, establece que las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría de Salud ejecutarán los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Sectorial de Salud 2020-2024, con cargo a lo aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

    Se destaca que en el objetivo estratégico 1 y sus estrategias prioritarias 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4; en el objetivo prioritario 2 y sus estrategias prioritarias 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4; en el objetivo prioritario 3 y sus estrategias prioritarias 3.1, 3.2 y 3.3, así como también en las metas para el bienestar asociadas a estos objetivos estratégicos, se hace mención explícita al Instituto de Salud para el Bienestar o a las funciones que a éste le confiere el artículo 77 bis 35 de la Ley General de Salud.

    Por su parte, el artículo octavo del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar expresa que se regirá, para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el citado Estatuto Orgánico y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables. También establece las atribuciones de la Junta de Gobierno, de la Dirección General y la estructura básica, así como los contenidos funcionales de cada una de sus coordinaciones.

    El Instituto de Salud para el Bienestar es responsable de coordinar la publicación, ejecución y dar seguimiento de este Programa institucional 2020-2024.

  10. Siglas y Acrónimos.

    AP Acciones puntuales (referidas a este Programa Institucional)

    APS Atención Primaria de Salud

    CAUSES Catálogo Universal de Servicios de Salud

    CDMX Ciudad de México

    CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    CONAPO Consejo Nacional de Población

    CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    COVID-19 Enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 descripta en 2019

    CS Centro de Salud

    CSG Consejo de Salubridad General

    DOF Diario Oficial de la Federación

    DGIS Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud

    ENSANUT Encuesta Nacional de Salud y Nutrición

    EP Estrategia Prioritaria (referidas a este Programa Institucional)

    ESB Equipo de Salud para el Bienestar

    FONSABI Fondo de Salud para el Bienestar

    FPGC Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

    GPS Gasto Público en Salud

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    INEGI Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía

    INMUJERES Instituto Nacional de las Mujeres

    INPI Instituto Nacional de Pueblos Indígenas

    INSP Instituto Nacional de Salud Pública

    INSABI Instituto de Salud para el Bienestar

    ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    LGS Ley General de Salud

    LGBTTTIQ Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual y Queer

    NA No aplica

    ND No disponible

    OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

    OIC Órgano Interno de Control

    OP Objetivo Prioritario (referido a este Programa Institucional)

    PEMEX Petróleos Mexicanos

    PND Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

    PSS Programa Sectorial de Salud 2020-2024

    Programa Programa Institucional 2020-2024 del INSABI

    REPSS Régimen Estatal de Protección Social en Salud (del Seguro Popular)

    RH Recursos Humanos

    RISS...

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