Programa Institucional 2020-2024 del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.- Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas. Programa Institucional 2020-2024 del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas

ÍNDICE

  1. FUNDAMENTO NORMATIVO.

  2. SIGLAS Y ACRÓNIMOS.

  3. ORIGEN DE LOS RECURSOS

  4. ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL.

  5. OBJETIVOS PRIORITARIOS, ESTRATEGIAS PRIORITARIAS Y ACCIONES PUNTUALES.

    5.1 Objetivos Prioritarios

    5.2 Relevancia de los Objetivos Prioritarios

    5.3 Estrategias Prioritarias y Acciones puntuales

  6. METAS PARA EL BIENESTAR Y PARAMETROS

  7. EPÍLOGO VISIÓN DE LARGO PLAZO

  8. FUNDAMENTO NORMATIVO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    La regulación fundamental de la planeación en nuestro país, proviene del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en el cual se establece que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación".

    Asimismo, en el párrafo cuarto del artículo 4 establece que "toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social".

    Ley de Planeación

    El Artículo 17 establece en su párrafo II, que "las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas".

    Así mismo, se fundamenta en los artículos 22 de la Ley de Planeación; 11, 46,47, 48 y 49 de la Ley de Entidades Paraestatales; 1 y 2 del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, y 7 de su Estatuto Orgánico.

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales

    En el capítulo 5, en su artículo 47 establece que "Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos".

    Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

    El artículo 21 bis de la Ley de Planeación establece en su cuarto párrafo que "Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años (respecto de la política nacional de fomento económico incluida en el Plan) y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional."

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece los criterios para la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los cuales deben realizarse con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica y tomando en consideración los indicadores de desempeño correspondientes. Además, deberán ser congruentes con el Plan y los programas que se derivan del mismo.

    Es importante destacar que los ejecutores del gasto serán responsables de llevar a cabo la administración por resultados. Esto implica que deberán cumplir con las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas de manera eficiente y oportuna.

    Decreto de Creación del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006

    En el artículo 1 establece que "Se crea el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Chiapas y que tendrá por objeto proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional.

    En su artículo 21 establece que "los programas del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas se planearán y conducirán con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, debiendo elaborar los programas presupuestos de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez aprobados por la Junta de Gobierno, deberán ser remitidos a dicha dependencia a través de la coordinadora de sector".

    El Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas es el responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas.

  9. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

    AMEF: Análisis del Modo y Efectos de Fallas

    CCINSHAE: Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

    CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

    CRAE: Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas.

    Dependencias: Las que se señalan en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    DOF: Diario Oficial de la Federación.

    Entidades: las que se señalan en el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    FODA: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas

    Guía: la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

    HEP: Hospital de Especialidades Pediátricas

    HRACS: Hospital Regional de Alta Especialidad Ciudad Salud.

    HRAE: Hospitales Regionales de Alta Especialidad.

    PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024

    PSS: Programa Sectorial de Salud 2020-2024

    SIGHO: Sistema de Información para la Gerencia Hospitalaria

  10. ORÍGEN DE LOS RECURSOS

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  11. ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL

    El Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas está conformado por dos unidades hospitalarias que brindan atención médica de alta especialidad a la población sin seguridad social del estado de Chiapas, una de ellas, el Hospital de Especialidades Pediátricas, a niños y niñas menores de 17 años; y la otra, el Hospital Ciudad Salud, a población mayor de 18 años. Este Organismo surge como Descentralizado de la Administración Pública Federal, el 29 de Noviembre de 2006.

    Desde su creación, hasta la fecha actual, ha brindado atención médica de tercer nivel en estrecho vínculo con la red estatal de salud, a través de un mecanismo de referencia y contra referencia, que, si bien tiene oportunidades de mejora, se ha consolidado a lo largo de los años.

    Los Hospitales del Centro Regional son referentes de atención médica de calidad en el estado y cuentan entre los dos, con más de 20 acreditaciones de servicios vigentes, en apego a las cédulas establecidas por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud. No obstante, lo anterior, existen diversas áreas de oportunidad que deben ser resueltas en el mediano y largo plazo, que son el fundamento de los objetivos y estrategias prioritarias y de las acciones puntuales.

    Con la finalidad de poder cumplir el objetivo superior "El bienestar general de la población", así como los Principios Rectores, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país; el CRAE ha identificado sobre cuáles de éstos puede incidir y sus principales áreas de oportunidad de mejora, considerando los cuatro ejes de acción del CRAE que son la Atención Médica, Enseñanza, Investigación y Administración, destacando las siguientes:

    · En lo que respecta a la Atención Médica, resalta el desequilibrios en las plantillas de personal y la insuficiencia de las mismas para la apertura de espacios y servicios pendientes de operar; el equipamiento e instrumental médico y equipo administrativo insuficiente u obsoleto que condiciona una capacidad ociosa del equipo médico, operación parcial o nula en algunas áreas; la creciente demanda de servicios; la falta de estandarización de procedimientos médicos y administrativos; desabasto de medicamentos y material de curación.

    · En el ámbito de la enseñanza y la investigación destaca, para la primera, el limitado número de plazas disponibles para alumnos de posgrado y el...

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