Programa General de Regularización Fiscal por el que se otorgan las facilidades administrativas respecto al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y a los Derechos por Control Vehicular, que se indican

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 16, fracción II, 20, fracción V, 21, párrafo primero, y 27, fracciones III, V, VIII, XIX y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y III, 8°, 9°, fracción I, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 1, 161 BIS 2, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 15 y 161 BIS 16 del Código Fiscal de la Ciudad de México; NOVENO transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 21 de diciembre de 2020 en el Órgano de difusión local; 123 y 125 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; y 2°, 7°, fracción II, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 122 de la referida Constitución establece que la Ciudad de México, como Entidad Federativa, goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda; asimismo dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la mencionada Constitución local, es deber de las personas en la Ciudad contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que el artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código...

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