Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021- 2024.

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
PROGRAMA Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2024
PROGRAMA Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2024.
Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2024
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos de Ciencia, Tecnología e Innovación
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Promover la formación y actualización de especialistas de alto nivel en investigación científica, humanística, tecnológica y socioeconómica que aporten a la construcción de una bioseguridad integral para la solución de problemas prioritarios nacionales, incluyendo el cambio climático y así aportar al bienestar social.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Alcanzar una mayor independencia científica y tecnológica y posiciones de liderazgo mundial, a través del fortalecimiento y la consolidación tanto de las capacidades para generar conocimientos científicos de frontera, como de la infraestructura científica y tecnológica, en beneficio de la población.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Articular a los sectores científico, público, privado y social en la producción de conocimiento humanístico, científico y tecnológico, para solucionar problemas prioritarios del país con una visión multidisciplinaria, multisectorial, de sistemas complejos y de bioseguridad integral.
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Articular las capacidades de CTI asegurando que el conocimiento científico se traduzca en soluciones sustentables a través del desarrollo tecnológico e innovación fomentando la independencia tecnológica en favor del beneficio social, el cuidado ambiental, la riqueza biocultural y los bienes comunes.
6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Garantizar los mecanismos de acceso universal al conocimiento científico, tecnológico y humanístico y sus beneficios, a todos los sectores de la población, particularmente a los grupos subrepresentados como base del bienestar social.
6.6.- Relevancia del Objetivo prioritario 6: Articular la colaboración entre los diferentes niveles de gobierno, IES y centros de investigación, para optimizar y potenciar el aprovechamiento y reutilización de datos e información sustantiva y garantizar la implementación de políticas públicas con base científica en beneficio de la población.
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
Anexo 1.- Entidades de la APF que desarrollen investigación científica
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
Con fundamento en los artículos 1o., 2o., 25 y 39 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la base de la organización política y el orden jurídico del Estado mexicano es la soberanía de su Nación pluricultural, misma que reside esencial y originalmente en el pueblo y en cuyo beneficio las autoridades dotadas de legitimidad democrática ejercen el poder público mediante instituciones garantes de los derechos humanos y del desarrollo económico, social y sustentable.
Por su parte, el artículo 3o. de la propia Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico y la innovación tecnológica, en congruencia con los artículos 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales, que definen el contenido esencial del llamado derecho a la ciencia como el derecho humano a participar y gozar del progreso científico y de los beneficios que de él resulten.
En consecuencia, la Carta Magna reconoce la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, debiendo para tales efectos proveer recursos y estímulos suficientes, de conformidad con las bases de coordinación, vinculación y participación que prevea la legislación vigente.
Al respecto, el artículo 1o. constitucional ordena a las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así, el ejercicio del derecho a la ciencia se vincula orgánicamente con el goce de otros derechos fundamentales como los relativos a la participación e información, pero también a la salud, el agua, la biodiversidad o la educación y la cultura. Igualmente, el derecho a la ciencia forma parte esencial del derecho al desarrollo sostenible, bajo cuya premisa todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan ejercer plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
En correspondencia con lo anterior, el artículo 73 constitucional faculta al Congreso mexicano a expedir leyes tendientes a la promoción de la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, así como para legislar en materia de CTI, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de la participación de los sectores social y privado de la economía, con el objeto de consolidar el SNCTI.
En este proceso, acogemos el contenido básico del derecho a la ciencia explicitado por la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales, basado en: a) el acceso de todos, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento científico; b) oportunidades para todos de contribuir a la actividad científica y la libertad indispensable para la investigación científica; c) la participación de individuos y comunidades en la adopción de decisiones y el derecho conexo a la información, y; d) el fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología.
Finalmente, y en concordancia con lo anterior, el Conacyt desea colaborar en el gran esfuerzo nacional convocado por el Poder Ejecutivo Federal, a partir del 1 de diciembre de 2018, para atender las necesidades y hacer realidad los derechos colectivos de los grupos subrepresentados que históricamente han padecido una discriminación estructural al interior de la sociedad mexicana.
En tal sentido, el Consejo reconoce la valía del conocimiento que tiene una tradición ancestral, que sigue regenerándose y aplicándose en las comunidades rurales de México, así como, las innovaciones de todo tipo provenientes de las colectividades étnicas y afrodescendientes además de las aportaciones de núcleos campesinos y populares, quienes son custodios y responsables de nutrir territorios y espacios multiculturales donde se conserva y renueva día a día el de por sí amplio acervo constitutivo de la riqueza biocultural de nuestro país, comprometiéndose con su salvaguardia y protección en el ámbito de su competencia legal.
Lo anterior en consonancia con el mandato del artículo 2o. de la Constitución que ordena al Estado mexicano reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, así como en apego a las previsiones relativas del artículo 27 constitucional y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconoce que los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuyen al desarrollo sostenible y equitativo, así como a la ordenación adecuada del ambiente.
Sobre este marco jurídico sustantivo y con fundamento en los ...

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