Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación del Programa Social Federal para el Desarrollo de Zonas Prioritarias del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición10 Septiembre 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación del Programa Social Federal para el Desarrollo de Zonas Prioritarias del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Sinaloa.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA CONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA SOCIAL FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA "SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO LUIS MEJIA GUZMAN, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO, INGENIERO ALFREDO DIAZ BELMONTES Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO EL "ESTADO" REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO JUAN ERNESTO MILLAN PIETSCH, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO ARMANDO VILLARREAL IBARRA Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS CONTADOR PUBLICO JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en su apartado denominado Eje 3. "Igualdad de oportunidades", que la finalidad de la política social de esta Administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza.

  2. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.

  3. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que los Gobiernos participen en el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. El artículo 34 fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, establece que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.

  5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, en condiciones de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población, y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social dadas a conocer por la "SEDESOL".

  6. La "SEDESOL" manifiesta que el programa social materia del presente Acuerdo de Coordinación se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85, y 176 de su Reglamento; 1, 4, 24, 29, 32, 39, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social y 3, fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 33, 34 y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011; el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2012, publicado en la misma fecha; en los artículos 6, 7, 17, 22, 24, 25, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, en las Reglas de Operación del Programa Social para el Desarrollo de Zonas Prioritaria; y en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 7, 8, 9, 11, 21 y 24, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1 fracción III, 2 fracción V, 4 y 35 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II y IV, 17 18, 33, 48 y 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7A, 8, 9 y 10 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 10 fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 4, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V, XXIX, 9 fracciones IV, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO 1 DEL OBJETO

PRIMERA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación del Programa Social para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a efecto de atender a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación.

La "SEDESOL" y el "ESTADO" se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementaria de recursos para la ejecución de las acciones del programa aquí convenido.

CAPITULO 2 DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS

SEGUNDA. La "SEDESOL" y el "ESTADO" promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de la entidad, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2012.

CAPITULO 3 DE LAS APORTACIONES PRESUPUESTARIAS

TERCERA. En el Programa Social para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, la "SEDESOL" aportará $1,00 peso por cada $1.00 peso aportado por el "ESTADO", lo que equivale a un esquema 50% de aportación federal y 50% de aportación estatal.

En total y en el marco del presente Acuerdo de Coordinación, la "SEDESOL" aportará recursos por la cantidad de $37,752,086.72 (treinta y siete millones setecientos cincuenta y dos mil ochenta y seis pesos 72/100 M.N.), conforme a la distribución financiera y programática descrita en el Anexo 1, que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

Por su parte, el "ESTADO" aportará recursos por la cantidad de $37,752,086.72 (treinta y siete millones setecientos cincuenta y dos mil ochenta y seis pesos 72/100 M.N.), de conformidad con la distribución financiera y programática que se menciona en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

CUARTA. Los recursos federales que ejecute el "ESTADO" en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter de federal.

Los recursos aportados por la "SEDESOL" y el "ESTADO" estarán destinados exclusivamente al otorgamiento de subsidios, y estarán sujetos a las Reglas de Operación del programa.

QUINTA. La ministración de los recursos aportados por la "SEDESOL" y el "ESTADO" se hará de conformidad al calendario presupuestario detallado en el Anexo 4, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

SEXTA. Podrán ser ejecutores de los recursos aportados por la "SEDESOL" y el "ESTADO", las instancias ejecutoras señaladas en las Reglas de Operación del Programa Social.

La selección de las Instancias Ejecutoras se sujetará a lo siguiente:

- En el Programa Social para el Desarrollo de Zonas Prioritaria el "ESTADO" podrá seleccionar a las Instancias Ejecutoras de proyectos por el equivalente a las aportaciones que efectivamente hubiere realizado. Lo anterior, en el caso de que las partes realicen sus aportaciones de acuerdo al calendario detallado en el Anexo 4, equivale a un esquema de decisión sobre la instancia ejecutora de 50% federal 50% estatal sobre los recursos aportados conjuntamente. Para los efectos de la presente Cláusula, se realizarán revisiones de las aportaciones efectivamente realizadas por las partes, al final de cada trimestre transcurrido.

Este esquema de selección aplicará exclusivamente para el Programa Social Federal y montos...

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