Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Panindícuaro (2003-2010)

EstadoMichoacán
MunicipioPanindícuaro
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Miércoles 25 de Febrero del 2004 NUM. 98
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PANINDICUARO, MICH.
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACION
DE PANINDICUARO (2003-2010)
SESION EXTRAORDINARIA No. 39/03
En los altos de la Presidencia Municipal (oficinas), siendo
las 11:00 horas, del día 5 cinco de noviembre del año 2003, a
convocatoria del C. Héctor Manuel Gutiérrez Espinoza,
Presidente Constitucional de Panindícuaro, Michoacán de
Ocampo, y con fundamento en los artículos 22, 23, 24, 25, 26
y 27 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, se
llevó a cabo la siguiente sesión extraordinaria bajo el
siguiente:
ORDEN DEL DIA:
I.- ...
II.- ...
III.- ...............................................................................................
.......................................................................................................
...........................................
Programa de Desarrollo Urbano de Centros de Población de
Panindícuaro, Michoacán.
.......................................................................................................
......................................................................................................
......................................................................................................
...................................................
III.- Firma de Cabildo de los documentos gráficos del
Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Panindícuaro,
Michoacán, al igual que del Programa de Desarrollo Urbano
de Centros de Población de Panindícuaro, Michoacán,
firmando por unanimidad por Cabildo, y no habiendo otro
punto que tratar se da por terminada la presente sesión
siendo las 12:15 horas del mismo día de febrero. Doy fe.
C. Héctor Manuel Gutiérrez Espinoza.- Presidente
Municipal.- C. Miguel Aguíñiga P. Síndico Municipal.
(Firmados).
EL H. CUERPO DE REGIDORES:
C. Rafael Tapia Chávez.- C. Ana Bertha Guillén G.- C. Profr.
Bernardino Mata Morales.- C. Ing. Mario Everardo González
V.- C. J. Trinidad Hernández Mata.- C. María Isidra Castro
H.- C. Ignacio Sánchez Alfaro. (Firmados).
Lic. Gildardo Ríos Munguía.- Secretario del H. Ayuntamiento.
(Firmado).
El que suscribe C. LIC. GILDARDO RIOS MUNGUIA,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE
PANINDICUARO, MICHOACAN, C E R T I F I C O que la
presente es tomada fielmente del original del Archivo de la
Secretaría del H. Ayuntamiento. Se extiende la presente
certificación para los usos legales que más convengan al
interesado.
Panindícuaro, Michoacán, a 05 de Noviembre del 2003.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCION.- SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.-
LIC. GILDARDO RIOS MUNGUIA. (Firmado).
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miércoles 25 de Febrero del 2004.
H. AYUNTAMIENTO DE PANINDÍCUARO,
MICHOACÁN.
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL
CENTRO DE POBLACION DE PANINDÍCUARO
(2003-2010).
El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Panindícuaro, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, donde se otorgan
atribuciones a los Municipios, para formular, aprobar y
administrar la zonificación y los planes de Desarrollo
Urbano, así como vigilar el Uso del Suelo en su jurisdicción
territorial.
Artículo 15 fracción I de la Ley General de los
Asentamientos Humanos, donde se indica que corresponde
a los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar los
Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano,
aplicables a los Centros de Población Ubicados dentro de
su territorio y el Artículo 16 de la misma Ley, que determina
la necesidad de promover la participación de la comunidad
a través de los grupos sociales más representativos en la
formulación, aprobación y administración de los programas,
Finalmente.
Artículo 14 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Michoacán de Ocampo, que indica también la
competencia de los Municipios para formular, aprobar,
administrar, evaluar, vigilar y modificar dentro de su
jurisdicción y de acuerdo a su competencia, los Programas
Municipales de Desarrollo Urbano, los de Centro de
Población y los que de ellos se deriven.
Fracción III que determina la obligación que tienen los
Ayuntamientos de remitir al ejecutivo para los efectos de
publicación y registro, los programas aprobados de
Desarrollo Urbano Municipales y los que de ellos se
deriven.
Fracción VI celebrar con la Federación, el Gobierno del
Estado, con otros Municipios o con los particulares,
convenios y acuerdos de coordinación y concertación
que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los
Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros
de Población y los demás que de estos se deriven.
CONSIDERANDO
1. Que este H. Ayuntamiento tiene atribuciones para
formular, aprobar y administrar la zonificación y los
Planes de Desarrollo Urbano de su Municipio;
participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización
del suelo y expedir los reglamentos y las
disposiciones requeridas para el efecto.
2. Que las disposiciones constitucionales citadas,
determinan entre sus objetivos, una distribución
equitativa de la riqueza pública, el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana.
3. Que de acuerdo a lo que determina la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, se
deberá promover la participación de la comunidad,
en la formulación, aprobación y administración de
este programa.
4. Que la Ley antes citada establece el procedimiento
para la formulación. Modificación o cancelación de
los Programas de Desarrollo Urbano, así como para
su aprobación y validación.
5. Que el presente documento se refiere a la
formulación del Programa de Desarrollo Urbano de
la Cabecera Municipal de Panindícuaro, ya que no
existen antecedentes de Programas similares en este
Municipio.
ACUERDO
Único. Se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano del
Centro de Población de Panindícuaro 2003-2010, con la
versión abreviada descrita a continuación:
INTRODUCCION
El desarrollo de este trabajo se fundamenta en la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, elaborada en
el marco de la Ley General de los Asentamientos Humanos
y llevará por nombre, Programa de Desarrollo Urbano del
Centro de Población de Panindícuaro.
Este programa se desarrolló con el consenso de la sociedad
en su conjunto, representada principalmente por los
encargados del orden y los Jefes de Tenencia, tomando en
cuenta la misión del H. Ayuntamiento de Panindícuaro de
administrar los recursos humanos, materiales y financieros
en un clima de tranquilidad y transparencia con la
participación ordenada de la sociedad en su conjunto.
Este Programa, forma parte de un sistema integrado con
tres documentos que permitirán agilizar y hacer transparente
la Administración Pública Municipal. El Plan de Desarrollo,
marco normativo de todas las acciones el Programa de
Desarrollo Urbano Municipal, que regulará la explotación

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