Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021- 2024.

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
PROGRAMA de 2Cooperación 2Internacional para el 2Desarrollo 2021-22024
PROGRAMA de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021-2024.
Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2021-2024
Secretaría de Relaciones Exteriores
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID)
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir a alcanzar los objetivos generales de la política interior, en materia de paz, Estado democrático y de derecho; bienestar social; y desarrollo económico de la población mexicana, con apoyo de la cooperación internacional recibida
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Lograr que la política mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contribuya al desarrollo humano sostenible de nuestros Países socios, con prioridad en las poblaciones de Centroamérica y el Caribe
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Contribuir al cumplimiento de las agendas regionales y globales de desarrollo, mediante la participación activa de México en Foros y Mecanismos de cooperación
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Fortalecer la gestión eficaz de la cooperación internacional para el desarrollo, mediante la institucionalización de instrumentos, herramientas, metodologías y capacidades al servicio del Sistema Mexicano de CID
6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Promover a México a través de la diplomacia cultural y acciones de promoción económica y turística, para impulsar el crecimiento económico y la marca país
6.6 Prioridades temáticas y transversales para potenciar el desarrollo del país y nuestros socios
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Gobierno de México sustenta su política exterior en los principios inscritos en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incluyen la no interferencia en los asuntos de internos de otros países, la igualdad jurídica de los Estados, la promoción de la paz y seguridad internacional a través de la solución pacífica de las controversias, así como, de manera notable la cooperación internacional para el desarrollo.
Asimismo, nuestra Carta Magna establece las bases de la planeación de la política pública en sus artículos 25 y 26, pues en el primero de ellos señala que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...", mientras que en el segundo, apartado A, se establece que "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía". Específicamente, se asienta que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Por su parte, el artículo 134 Constitucional señala que los recursos económicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Ley de Planeación
De conformidad con el artículo 22, "El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados conforme a este capítulo, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente.
Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor".
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Planeación, los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. Asimismo, en el artículo 16, fracción IV, de la misma Ley, indica que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas especiales.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
La citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril del 2011, establece los pilares del sistema mexicano de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de los cuales se encuentra la creación de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la constitución de su Consejo Consultivo; las prioridades sectoriales y geográficas, así como la obligación de elaborar un programa de cooperación, entre otras disposiciones.
El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene su fundamento legal en los artículos 6, inciso b), 10 fracción II, 15, 19 fracción IV, 22, 23, 24, 25 y 26. Además, fundamenta su operatividad a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Registro Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo, componentes del Sistema Integral de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
De acuerdo con el artículo 1 de la LCID, la cooperación internacional para el desarrollo comprende la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras con otros países, así como con organismos internacionales. El mismo artículo indica que el propósito de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano, tanto en su carácter de oferente como de receptor, es la promoción del desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.
En términos del artículo 7 del mismo ordenamiento, el 28 de septiembre de 2011 fue creada la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con las atribuciones, entre otras de concertar, coordinar y estimular las políticas y acciones de cooperación internacional para el desarrollo con las dependencias y entidades de la APF. Por ende, es función de esta Agencia la gestión integral -planeación, evaluación y seguimiento- de programas y proyectos que devienen de los acuerdos básicos de cooperación, en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan.
Como se desprende de lo anterior, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene responsabilidades que le competen de manera exclusiva en la definición y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo y del presupuesto destinado a la materia participan distintas dependencias, organismos e instituciones, sin embargo, la política de cooperación internacional par...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR