Programa Administrativo de Actualización, Sustitución, Reposición, Transmisión, Reasignación y Regularización de Concesiones para el Servicio de Transporte Público en todas sus Modalidades.

Pág. 25702 PERIÓDICO OFICIAL 6 de julio de 2018
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE,
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAD POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 12, FRACCIÓN II, 22,
FRACCIONES III, X, XVI, 23 Y 27 SEXIES, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL
TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO SÉPTIMO
TRANSITORIO DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en fecha 03 de marzo de 2012, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, misma que en su
artículo Segundo Transitorio abroga la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, publicada el 17 de
junio de 2009, en la cual en su artículo Séptimo Transitorio ordena a la Secretaría de Gobierno con el auxilio de
la Dirección de Transporte a expedir y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga” un Programa Administrativo de Actualización, Sustitución, Reposición y Reasignación de Concesiones
para el Servicio de Transporte Público en todas sus Modalidades, con el objeto de actualizar los registros para
contar con un control adecuado de las concesiones del Servicio Público de transporte, dicho programa radicará
en reemplazar las concesiones vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la citada ley, por nuevas
concesiones que deberán satisfacer los requisitos y condiciones de la misma, así como su inscripción en el
registro Público del Transporte, previo pago de las contribuciones correspondientes.
Que en fecha 05 de julio de 2013, se publica la “Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones
de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro” misma que crea el Instituto Queretano del
Transporte, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual en su
artículo Decimoprimero Transitorio señala que los asuntos indicados ante la Secretaría de Gobierno del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, en materia de transporte y en la Dirección de Transporte de dicha
Secretaría, que a la fecha de entrada en vigor de esa Ley se encuentren en trámite, continuarán y serán
resueltos por el Instituto, en cuyo caso deberá aplicarse la legislación en materia vigente a la fecha de su
iniciación.
Que atendiendo a lo anterior fue realizada una investigación jurídica en relación al “Programa Administrativo de
Actualización, Sustitución, Reposición y Reasignación de Concesiones para el Servicio de Transporte Público
en todas sus Modalidades” el cual fue ordenado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” en fecha 03 de julio de 2012, sin que se encuentre registro de su publicación en el citado
periódico, razón por la cual se advierte que al día de hoy no se ha dado cumplimiento a la obligación antes
señalada.
En tal virtud y atendiendo a la disposición citada en el artículo Decimoprimero Transitorio de “Ley que Reforma,
Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro”
de fecha 05 de julio de 2013, se tienen que el programa en mención deberá ser ejecutado por el Instituto
Queretano del Transporte.
Que en fecha 03 de marzo de 2017, fue notificado el informe final de la auditoría OIC/IQT/01-2017, misma que
advierte en sus observaciones números 3 y 4 que no se encontró la elaboración, expedición y publicación del
programa administrativo de actualización, reposición, sustitución y reasignación de concesiones para el servicio
de transporte público y especializado, así como la omisión de la sustanciación de los procesos jurídicos y
administrativos necesarios para la actualización, reposición, sustitución y reasignación de concesiones para el
servicio de transporte público y especializado en todas sus modalidades.

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