Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, para quedar como NOM-012-STPS-...

Fecha de disposición13 Enero 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, para quedar como NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, publicado el 13 de enero de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES GENERADORAS O EMISORAS DE RADIACIONES IONIZANTES, PARA QUEDAR COMO NOM-012-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN, USEN, MANEJEN, ALMACENEN O TRANSPORTEN FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE ENERO DE 1999.

CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del titular del ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de enero de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, para quedar como NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los organismos y empresas que a continuación se indican:

Control de Radiaciones e Ingeniería, S.A. de C.V. Instituto Nacional de Pediatría. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. Instituto Mexicano de Psiquiatría. Secretaría de Salud.

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas;

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, para quedar como NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.

PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS.

COMENTARIO: En el prefacio de la misma, menciona como objeto de ésta el actualizar “en cuanto a discrecionalidad, aspectos técnicos y estructuración; incorporándose nuevos elementos de control, como el que las mujeres en estado de gestación confirmada o lactancia, notifiquen esta situación al patrón para evitar su exposición, así como el manejo y separación de los desechos radiactivos generados”. Sin embargo, menciona en el punto “5.3.- No podrá ser personal ocupacionalmente expuesto:

  1. Las mujeres en periodo de gestación confirmada o lactancia”. No consideró que el P.O.E. femenino en periodo de gestación confirmada deba dejar de ser P.O.E. durante la gestación, sino evitar la exposición excesiva mayor a su límite (2 mSv) anual, considerando que la del P.O.E. normalmente es de 5 mSv anual.

    RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.3 y se adiciona el 5.4, recorriéndose en consecuencia la numeración del capítulo 5; para quedar de la siguiente manera:

    5.3 No podrá ser personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento General de Seguridad Radiológica:

  2. los menores de 18 años;

  3. las personas que por prescripción médica, no reúnan las condiciones para el desempeño del trabajo o estén bajo tratamiento con radioisótopos.

    5.4 Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren embarazadas, sólo podrán trabajar en condiciones donde la irradiación se distribuya lo más uniformemente posible en el tiempo y la probabilidad de que reciban una equivalente de dosis anual mayor a 15 mSv (1.5 rem) sea muy baja. Las mujeres ocupacionalmente expuestas que se encuentren en periodo de gestación o de lactancia, no deberán trabajar en lugares donde exista riesgo de incorporación de materiales radiactivos.

    Nota: Se modifica la numeración del capítulo 5.

    COMENTARIO: En cuanto al punto “5.6 Informar a todos los trabajadores de los riesgos potenciales a que se están expuestos en el desarrollo de sus actividades”.

    Actualmente es obligatorio un curso de Seguridad Radiológica para ser P.O.E., así como cursos de actualización tal como lo menciona el siguiente punto (5.7), por lo que el P.O.E. está ya consciente de los riesgos potenciales en el desarrollo de nuestras actividades.

    RESPUESTA: No procede su comentario, debido a que la finalidad del apartado es que el patrón informe a todos los trabajadores, y no sólo al personal ocupacionalmente expuesto.

    PROMOVENTE: CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V. ASESORIA INTEGRAL. PROTECCION RADIOLOGICA. APLICACIONES INDUSTRIALES.

    COMENTARIO: 4. b) Dice: Contaminación radiactiva: es la presencia no deseada de una sustancia radiactiva sobre una superficie en cantidades superiores a los límites de contaminación establecidos en la NOM-008-NUCL-1994, dicha contaminación puede ser fija o removible.

    Se sugiere que diga: contaminación radiactiva superficial: Es la presencia no deseada de una sustancia radiactiva sobre una superficie en cantidades superiores a los límites de contaminación...

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