Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos publicado el 17 de junio de 2003 y de sus modificaciones y adiciones publicadas el 9 de abril de 2004

Fecha de disposición28 Julio 2004
Fecha de publicación28 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos publicado el 17 de junio de 2003 y de sus modificaciones y adiciones publicadas el 9 de abril de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 22 fracción IX, 32 fracciones VI y XI, 55, 57, 58, 104, 105, 108, 111, 112, 113, 126, 140, 144, 145, 146, 179, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2 fracción XXVII, 52, 53, 54, 55, 56 primer párrafo y fracciones I y II, 61, 62 fracciones I, II, V, VII, VIII, IX y X, y octavo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF), 1o., 2o. y 3o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL PRODUCTOR POR EXCEDENTES DE COMERCIALIZACION PARA RECONVERSION PRODUCTIVA, INTEGRACION DE CADENAS AGROALIMENTARIAS Y ATENCION A FACTORES CRITICOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003 Y DE SUS MODIFICACIONES Y ADICIONES PUBLICADAS EL 9 DE ABRIL DE 2004

PRIMERO.- Se modifica el Artículo 1. Presentación., en el Cuadro de equivalencias entre los Subprogramas establecidos en el artículo 62, fracción VII, inciso A del PEF 2004, y los establecidos en las presentes REGLAS, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 1 Presentación.

SUBPROGRAMAS PEF EQUIVALENCIA EN LAS REGLAS
a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo Capítulo VI. Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo
b) Administración de la Oferta y Calidad: Subcapítulo XI-I.- Subprograma de Apoyos a la Pignoración
i) Pignoración
ii) Apoyo a Flete Terrestre y/o Cabotaje Subcapítulo XI-II.- Esquema de Apoyos a la Exportación y/o Cabotaje o Flete Terrestre
iii) Reconversión Productiva Capítulo IX. Subprograma de Apoyos Directos para la Conversión de Cultivos
c) Organización Comercial:
i) Fomento y Consolidación de Organizaciones para el Acopio y Comercialización Capítulo XI-A. Subprograma de Fomento y Consolidación de Organizaciones Económicas para el Acopio y Comercialización
ii) Garantías Líquidas para el Financiamiento de Inventarios Subcapítulo XI-IV.- Esquema de Apoyos para la Atención a Factores Críticos de Comercialización de Productos Agrícolas
d) Desarrollo Competitivo de las Cadenas Agroalimentarias: Subcapítulo XI-III.- Esquema de Apoyos para la Agricultura por Contrato
i) Agricultura por Contrato
ii) Acceso a Granos Forrajeros Capítulo VIII. Subprograma de Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros Nacionales
iii) Apoyo a Bases y Coberturas Capítulo X. Subprograma de Apoyos para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios; así como para Bases el Subcapítulo XI-III.- Esquema de Apoyos para la Agricultura por Contrato
iv) Apoyo Sacrificio Ganado Bovino y Porcino en TIF Capítulo VII. Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF y para Porcinos en Rastros Registrados en Proceso de Certificación como TIF
V) Apoyo Modernización Infraestructura Comercial Capítulo XI-B. Subprograma de Apoyo a la Modernización de la Infraestructura Comercial.

SEGUNDO.- Se adiciona el final del texto de la fracción V del Artículo 6. Tipos de Apoyo y se modifica la fracción VIII del mismo artículo, en los términos siguientes:

ARTICULO 6 Tipos de Apoyo.

V…, y por impactos negativos al proceso producción-comercialización de los productos agrícolas que deterioren la competitividad de las cadenas productivas y/o el ingreso del productor.

  1. La SAGARPA por conducto de ASERCA celebrará convenios de concertación con productores u organizaciones de productores, y participará en la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76, párrafo segundo, fracciones II y II-BIS, de estas REGLAS.

TERCERO.- Se adicionan párrafos al Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo en los Artículos 15 y 17 conforme a lo siguiente:

ARTICULO 15 Determinación del Monto del Apoyo del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo.

En caso de que al momento de la comercialización se hayan dado fluctuaciones negativas de precios y/o niveles de bases que impidan alcanzar el ingreso objetivo, la SAGARPA por conducto de ASERCA otorgará un apoyo por deficiencia de bases a la parte afectada a través de los compradores, conforme a sus disponibilidades presupuestales; todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su Artículo 62, fracción VII, sexto párrafo. El monto del apoyo será en términos de tonelada y se determinará con base en las propuestas de los productores a través de sus organizaciones que sean autorizadas por ASERCA, conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas REGLAS.

ARTICULO 17 Mecánica de Operación del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo.

Para los apoyos por deficiencia de bases, los productos, volúmenes, entidades federativas y montos por tonelada, serán dados a conocer a través de los lineamientos específicos correspondientes que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Se adicionan los capítulos: CAPITULO XI-A. Subprograma de Fomento y Consolidación de Organizaciones Económicas para el Acopio y Comercialización; y CAPITULO XI-B. Subprograma de Apoyo a la Modernización de la Infraestructura Comercial; con sus respectivos artículos, en los términos siguientes:

CAPITULO XI-A SUBPROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACION DE ORGANIZACIONES ECONOMICAS PARA EL ACOPIO Y COMERCIALIZACION Artículo 74.a
ARTICULO 74-A Objetivo Específico del Subprograma de Fomento y Consolidación de Organizaciones Económicas para el Acopio y Comercialización.

Fomentar y consolidar a las empresas campesinas especializadas en la comercialización de productos agrícolas mediante el desarrollo de sus capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas y financieras, para contribuir a su inserción y articulación funcional, eficaz y competitiva en el ordenamiento de los mercados por sistema producto.

ARTICULO 74-B Población Objetivo

Las organizaciones económicas de productores agrícolas de bajos ingresos (maíz, frijol, trigo, sorgo y arroz principalmente); legalmente constituidas de acuerdo con la legislación mexicana, que siembren y cultiven en el territorio nacional, preferentemente articuladas en estructuras de primer y tercer nivel. Para el caso de organizaciones de primer nivel se requerirá que cuenten con una antigüedad mínima de dos años y estar integradas por al menos 20 socios; y que desarrollan sus actividades en las principales zonas de producción de los granos mencionados y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.

Para efectos de las presentes REGLAS, las organizaciones económicas se han clasificado de acuerdo a su estructura en primer, segundo y tercer nivel, mismas que se definen a continuación:

  1. Organizaciones económicas de productores de primer nivel.- Se caracterizan por estar constituidas por personas físicas integradas conforme a un objetivo económico determinado. Como ejemplo de estas organizaciones se ubican al Ejido, a las Sociedades de Producción Rural, a las Sociedades de Solidaridad Social, a las Sociedades Anónimas de Capital Variable, a las Uniones de Crédito, a las Sociedades Cooperativas, -por mencionar algunas-.

  2. Organizaciones económicas de productores de segundo nivel.- Estas organizaciones se caracterizan principalmente porque asocian a personas morales y cuentan con organizaciones de primer nivel en su membresía. Como ejemplo de estas organizaciones se tienen las Sociedades Mercantiles, que pueden tener como socios a personas físicas y morales; las Uniones de Ejidos, las Uniones de Sociedades de Producción Rural, las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), Federaciones de Cooperativas, -por mencionar algunas-.

  3. Organizaciones económicas de productores de tercer nivel.- Se conforman con la participación de organizaciones de primer y segundo nivel como personas morales. Como ejemplo de estas organizaciones tenemos las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), las Sociedades Anónimas de capital variable (Empresas Integradoras), las Confederaciones de Sociedades Cooperativas, las Confederaciones de Solidaridad Social, -por mencionar algunas-.

ARTICULO 74-C Tipo y montos de apoyo.

Se otorgan apoyos para organizaciones de primer nivel, así como para las estructuras organizativas de segundo y tercer nivel, para la...

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