Lineamientos para la operación del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, primer párrafo, y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, estableció un Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico, con el objeto de fortalecer la economía regional y familiar en el medio rural del altiplano semidesértico mexicano, así como de impulsar el desarrollo de mercados micro regionales, a través de proyectos de producción, transformación y servicios, y del mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los recursos naturales existentes;

Que dicho Fondo operará de manera descentralizada en las entidades federativas y municipios que conforman el altiplano semidesértico, las cuales están definidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; y

Que en el ordenamiento de referencia, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que regirán al Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DEL ALTIPLANO SEMIDESERTICO

  1. Objeto

    1. Los presentes Lineamientos definen los criterios para la distribución, aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán a fortalecer la economía regional y familiar del medio rural del altiplano semidesértico e impulsar el desarrollo de mercados micro regionales, a través de la ejecución de proyectos, obras y acciones de:

    1. Producción;

    2. Transformación;

    3. Servicios; y

    4. Aprovechamiento de la infraestructura y de los recursos naturales existentes.

  2. Definiciones

    1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

    1. Altiplano semidesértico: a la meseta inter montañosa elevada, que se encuentra generalmente localizada entre dos o más cadenas montañosas, con clima árido y seco, con características propias de los desiertos;

    2. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    3. Coordinación ejecutiva: a las funciones que desempeñará la instancia del gobierno estatal designada por la entidad federativa, preferentemente la Secretaría de Desarrollo Social o su equivalente, que se encargará de ser el enlace con otras instancias locales en la operación del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico;

    4. Economía regional: a las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, en una división espacial de una o varias entidades federativas o municipios, determinada por caracteres territoriales, climatológicos, demográficos, históricos, culturales, económicos, ambientales o

      por circunstancias especiales de administración o gobierno;

    5. Entidades federativas: a los estados de la Federación que reciben recursos del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico;

    6. Familias: a los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;

    7. Fondo: al Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    8. Gastos indirectos: a los gastos atribuibles a las funciones de coordinación ejecutiva del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico y los inherentes a la difusión del Fondo entre la población objetivo, la ejecución de un proyecto, obra o acción, tales como salarios y gastos en materiales y suministros para la supervisión y control de las obras, así como para los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;

    9. Grupo: a la integración de un número determinado de personas, pertenecientes a diferentes hogares y familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;

    10. Hogar: al núcleo de personas relacionadas o no por vínculos de parentesco, que generan estrategias conjuntas de sobrevivencia, solidaridad y que comparten la vivienda y los gastos de manutención;

    11. INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

    12. Informes trimestrales: a los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    13. Instancia ejecutora: a la instancia estatal o municipal que será el enlace de apoyo en los municipios y que se encargará de coordinarse con la entidad federativa para realizar las funciones de convocar, difundir y promover los apoyos del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico, así como de recibir las solicitudes de apoyo y enviarlas a la entidad federativa;

    14. Lineamientos: a los Lineamientos para la operación del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico;

    15. Medio rural: a las áreas no urbanizadas, al menos en su mayor parte, que son utilizadas para actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de servicios y de conservación ambiental, con una población de 2,500 habitantes como máximo;

    16. Mercados micro regionales: a la interacción entre compradores y vendedores en actividades de comercio, transacciones, producción e intercambio de bienes y servicios en una división espacial de una o varias entidades federativas o municipios, determinada por una integralidad motivada por factores territoriales, climatológicos, demográficos, históricos, culturales, económicos, ambientales o por circunstancias especiales de administración o gobierno;

    17. Municipios elegibles: a los municipios de las entidades federativas susceptibles de aplicar recursos del Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico que se ubiquen en el altiplano semidesértico y presenten clima con características de semidesierto, y los cuales se definen en el Anexo 2 del presente ordenamiento;

    18. PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    19. Población objetivo: a las personas, familias y hogares que habitan en el medio rural del altiplano semidesértico, con prioridad o preferencia en quienes se encuentren en situación

      de rezago social o pobreza;

    20. SEDESOL: a la Secretaría de Desarrollo Social;

    21. SFP: a la Secretaría de la Función Pública;

    22. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    23. Subsidios federales: a los recursos federales previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, que se transfieren a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; y

    24. UPCP: a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  3. Ambito de aplicación

    1. Los presentes Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas, específicamente en los estados y municipios que conforman el altiplano semidesértico y que se definen en el PEF del ejercicio fiscal correspondiente, y se presentan en los Anexos 1 y 2 del presente ordenamiento.

  4. Disposiciones generales

    1. El Fondo operará de manera descentralizada en las entidades federativas establecidas en el PEF. El monto total de recursos del Fondo está definido en el PEF y la distribución del monto total de los recursos entre las entidades federativas, se realiza con base en el criterio de población o número de habitantes en el medio rural que residen en los municipios elegibles.

      La asignación para cada una de las entidades federativas que recibirán recursos del Fondo, se presenta en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.

    2. Los recursos del Fondo previstos en el PEF son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, incluyendo los rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las demás aplicables.

    3. Las entidades federativas deberán establecer una cuenta bancaria productiva exclusiva y específica para cada ejercicio fiscal, denominada "Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico (indicando el año correspondiente)", con el objeto de identificar los recursos federales transferidos y los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización.

    4. Los recursos federales del Fondo podrán ser complementados con aportaciones de recursos adicionales que realicen las entidades federativas, los municipios o cualquier otra instancia pública o privada, y que se destinen al objeto del Fondo, de conformidad con los presentes Lineamientos y las demás disposiciones aplicables.

      En tales casos, se deberán establecer cuentas exclusivas y específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de cada tipo de recurso, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados con ellos.

    5. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio, en los términos de las disposiciones...

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