Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas del Estado de Chiapas

Fecha de disposición11 Octubre 2013
Fecha de publicación11 Octubre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas del Estado de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL C. RAFAEL FRANCISCO GALLEGOS LUNA, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, Y POR LA OTRA PARTE LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y CULTURAS INDIGENA DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE ALVAREZ LOPEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena para el ejercicio fiscal 2013." en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones a través del desarrollo de un proyecto productivo.

  7. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  8. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyectos de Organización Productiva;

    2. Acompañamiento;

    3. Promotoras indígenas;

    4. Apoyos en situaciones de emergencia;

    5. Traslados, alimentación y hospedaje, y

    6. Capacitación.

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. LIC. RAFAEL FRANCISCO GALLEGOS LUNA, Delegado estatal en Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracción VIII de su Estatuto Orgánico y el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número ciento cuatro del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 90,680, Volumen 2,702, de fecha cinco de diciembre de dos mil doce

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, Fraccionamiento Colinas del Sur, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  10. De "LA EJECUTORA":

    II.1. Que es una entidad centralizada, dependiente del poder Ejecutivo del Estado según el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y es creada como Secretaría para la atención de los pueblos indígenas, mediante decreto número 126, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el periódico oficial número 005, de fecha 23 de diciembre de 1994.

    II.2. Que tiene por objeto fundamental diseñar, establecer y coordinar las políticas estatales acordes al desarrollo sustentable e integral de los pueblos indígenas, particularmente en los aspectos de carácter social, económico, jurídico, educativo, cultural y ambiental.

    II.3. Que el C. Jorge Alvarez López en su carácter de Secretario, tiene las facultades legales necesarias para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interno de la Secretaría de Pueblos y Cultura...

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