Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, en el Estado de Chiapas

Fecha de disposición15 Octubre 2013
Fecha de publicación15 Octubre 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Ayuntamiento de Ocozocoautla de Espinosa, en el Estado de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA PARA MUJERES INDÍGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013; QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, REPRESENTADO POR EL C. LIC. RAFAEL FRANCISCO GALLEGOS LUNA, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", Y EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MARTÍN RAMIRO CHAMBÉ LEÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EJECUTORA", MISMAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena para el ejercicio fiscal 2013." en adelante "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones a través del desarrollo de un proyecto productivo.

  7. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  8. Que "EL PROGRAMA", considera los siguientes apoyos:

    1. Proyectos de Organización Productiva;

    2. Acompañamiento;

    3. Promotoras indígenas;

    4. Apoyos en situaciones de emergencia;

    5. Traslados, alimentación y hospedaje, y

    6. Capacitación.

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. LIC. RAFAEL FRANCISCO GALLEGOS LUNA, Delegado estatal en Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VIII de su Estatuto Orgánico y el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número ciento cuatro en el Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 90,680, Volumen 2,702, de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, Fraccionamiento Colinas del Sur, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

  10. De "LA EJECUTORA":

    II.1. Que es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, y por lo consiguiente es sujeto de derechos y obligaciones autónomas en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 2o., de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 2o., segundo párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

    II.2. Que tiene por objeto PROMOVER EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO.

    II.3. Que el C. MARTÍN RAMIRO CHAMBÉ LEÓN en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS, tiene las facultades legales necesarias para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

    II.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el...

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