Procuraduría General de Justicia Acuerdo Específico Número 26/2014, por el que se Ofrece Recompensa a quien O Quienes Proporciones Información Veraz y útil, que Coadyuve Eficaz, Eficiente, Efectiva y Oportunamente para la Localización de Gustavo y Luis Armando, Ambos de Apellidos Trujillo Herrera, Jaime López Carlos y Gabriel Melo Ulloa.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo específico 26/2014 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Gustavo y Luis Armando, ambos de apellido Trujillo Herrera, Jaime López Carlos y Gabriel Melo Ulloa.

Con fundamento en los artículos 21 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones I, III, VIII y XI, 8 fracción XIV, 17, 23 fracciones IV, XII y XVI, y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 3, 8, y 9 fracción del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el Ministerio Público tiene el deber de ejercer con eficacia y eficiencia sus atribuciones, erradicando la impunidad en todas sus expresiones, procurando una justicia pronta y expedita a la sociedad que lo reclama, observando invariablemente el estricto respeto a los derechos humanos y conduciendo su actuación apegada a los principios de buena fe, legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones.

  2. Que la Procuraduría General de Justicia es la institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, y le compete velar por la exacta aplicación de la Ley e intervenir en representación del Estado y de la sociedad en los casos que le asignen las leyes, en términos de lo supuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, 94, y 95 de la Constitución Política Local; 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 2, 3, 4 y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  3. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 20112016, precisa como objetivo, en el Capítulo VI Gobierno y Administración Eficientes y Transparentes, dentro del punto VI.3.2., fracción iv, el de asegurar que los servicios de procuración de justicia se otorguen con respeto a las garantías individuales, y a los principios de imparcialidad y firmeza en el cumplimiento de la Ley, y en el punto VI.3.4. señala que es preciso "atender a la población en forma inmediata y dar respuesta, precisa, clara y certera a su planteamiento, denuncias o quejas".

  4. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en su artículo 23 fracción XII faculta al Titular de la Institu

    ción para emitir Acuerdos y Circulares de observancia general, y en su fracción XXIII para promover las acciones que resulten pertinentes para la expedita...

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