Acuerdo A/023/12 de la Procuradora General de la República para regular la expedición de constancias de datos registrales de la Procuraduría General de la República y el procedimiento para realizar la cancelación o devolución de datos registrales, así como proporcionar información, constancias o certificaciones relativas a los mismos

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/023/12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA REGULAR LA EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE DATOS REGISTRALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CANCELACION O DEVOLUCION DE DATOS REGISTRALES, ASI COMO PROPORCIONAR INFORMACION, CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES RELATIVAS A LOS MISMOS.

Con fundamento en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 Bis, 165 Ter, 193 Quáter, 193 Quintus y 193 Sextus, todos del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 9 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 1, 2, 5, 13, 26, fracciones IV y V; 38, 71, fracciones II y VI, 78 y 79, fracción I, de su Reglamento.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en su artículo 22 la aplicación de penas infamantes o incivilizadas, como son las mutilaciones, las de infamia, las marcas, los azotes, los palos o el tormento de cualquier especie y enumera igualmente aquellas que afecten los derechos o el patrimonio de las personas acogidas por nuestro estado de derecho;

Que la protección a los derechos humanos trasciende en el respeto de las personas que de alguna manera se vieron involucradas en una investigación por parte del Ministerio Público de la Federación o del órgano jurisdiccional competente, ordenándose el registro de sus datos personales, pues no puede aceptarse que una persona sea estigmatizada por el resto de su vida;

Que aún y cuando por haberse iniciado una investigación o habiendo sido sentenciado en un proceso penal, no se hayan reunido los elementos suficientes para acreditar el ejercicio de la acción penal, el individuo no debe ser marcado ante la sociedad;

Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socio-económico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia;

Que las personas que sean incriminadas en una acusación que por cualquier causa no hubiere prosperado, como es el caso de un acta circunstanciada que culmine con un acuerdo de archivo definitivo o averiguación previa en la que se determine el no ejercicio de la acción penal o, en su caso, con una resolución judicial ejecutoriada donde se reconozca su inocencia, no tienen por qué soportar un desprestigio de por vida, lo que constituye en la realidad una molestia trascendente, que debe resarcirse mediante la cancelación de los datos registrales, según sea el caso;

Que con la finalidad de dar cumplimiento a esos objetivos es imperativo...

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