Acuerdo número A/124/04 del Procurador General de la República, por el que se crea el Registro Nacional de Víctimas u Ofendidos del Delito, en la Procuraduría General de la República

Fecha de disposición01 Septiembre 2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número A/124/04 del Procurador General de la República, por el que se crea el Registro Nacional de Víctimas u Ofendidos del Delito, en la Procuraduría General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/124/04

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE VICTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, Apartado B, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4 y 6 fracción XII, 9, 10, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 42, 52 fracciones VIII y IX, y 72 fracción IV de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como estrategias, dentro del Objetivo Rector 8, la de garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, dispone que tratándose de las víctimas u ofendidos del delito, se hace necesario definir un sistema de atención en el que se instrumenten y unifiquen acciones permanentes en las instituciones encargadas de la procuración de justicia;

Que el 21 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer los derechos de la víctima u ofendido en todo proceso penal;

Que a fin de dar cumplimiento a este mandato constitucional, se adecuaron, entre otros ordenamientos legales, los Códigos Federales Penal y de Procedimientos Penales, para hacer efectivas las garantías constitucionales a que tienen derecho dichas personas;

Que uno de los objetivos del nuevo modelo de procuración de justicia que se instituye en la Procuraduría General de la República, es el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos que la integran, entre los que se incluyen los de las víctimas u ofendidos de los delitos del orden federal;

Que derivado de lo anterior, una de las primeras acciones que se implementaron al inicio de la presente administración, fue la emisión del Acuerdo No. A/018/01, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2001, por el que se establecen los lineamientos que deben seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, para garantizar a las víctimas u ofendidos sus derechos y garantías constitucionales;

Que al decretarse la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, se estableció en su artículo 4, fracción I, apartado C), las obligaciones que tiene el Agente del Ministerio Público de la Federación en materia de atención a las víctimas u ofendidos del delito;

Que al reestructurarse esta Institución, con motivo de la emisión del Reglamento de la citada Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2003, se creó la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, la cual está adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;

Que de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución, la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, tiene entre otras facultades, las de proporcionar a...

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