Acuerdo A/007/2000 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen normas y procedimientos en materia de bienes asegurados por el ministerio público

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000

ACUERDO A/007/2000 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen normas y procedimientos en materia de bienes asegurados por el Ministerio Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.- Dirección General Jurídico Consultiva.

ACUERDO A/007/2000 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE BIENES ASEGURADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

ACUERDO No. A/007/2000

Con fundamento en los artículos 21, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 16, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29 fracciones I, VII, XV, XVIII, XX y XXI, así como séptimo transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 21, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, profesionalismo, lealtad, eficiencia, eficacia, como rectores de la función pública en general y del Ministerio Público en particular;metmex

Que dadas las condiciones actuales en las que se encuentran las áreas encargadas de los bienes asegurados, resulta indispensable reestructurarlas de tal forma que el trámite y resolución de los aseguramientos se resuelva en forma transparente conforme a los principios constitucionales de legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben normar el actuar de todo servidor público;

Que es necesario regular de manera uniforme e integral lo relativo a los bienes asegurados por el Ministerio Público que no sean reclamados por quienes pudieren tener derecho o interés jurídico en ello.

Que el artículo noveno transitorio del Acuerdo A/003/99 del Procurador, establece la creación de agencias especializadas en los siguientes términos: Para los efectos del artículo 36 de este acuerdo, existirán cinco agencias especializadas en el conocimiento de los delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, las cuales conocerán de los delitos citados que ocurran en las delegaciones de conformidad con la siguiente distribución: zona norte: Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza; zona oriente: Iztapalapa, Tláhuac e Iztacalco: zona poniente: Miguel Hidalgo, Cuajimalpa, Magdalena Contreras y Alvaro Obregón; zona sur: Tlalpan, Milpa Alta y Xochimilco; y zona centro Benito Juárez y Coyoacán.

Finalmente, el artículo 41 del Código Penal para el Distrito Federal establece en lo conducente Los objetos o valores que se encuentran a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo , por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LOS BIENES ASEGURADOS

Artículo 1 Son materia de este Acuerdo todos aquellos bienes, que en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito Federal, se encuentren por mandato del Agente del Ministerio Público asegurados en los depósitos que para tal efecto tiene esta Procuraduría.
Artículo 2 Para los efectos de este Acuerdo se entenderá, de igual forma, por bienes asegurados los que por comisión o por hallazgo sean capturados por la Policía Judicial del Distrito Federal en ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II Artículos 3 a 9

DEL ASEGURAMIENTO Y REMISION

Artículo 3 Cuando la Policía Judicial del Distrito Federal en el ejercicio de sus funciones capture bienes, deberá ponerlos inmediatamente a disposición del Ministerio Público a efecto de que éste de fe y los identifique plenamente ordenando en su caso la guarda y custodia, mediante acuerdo, fundando y motivando el aseguramiento.
Artículo 4

Cuando se trate de remisión de vehículos robados-recuperados el Ministerio Público se estará también a lo previsto en el Acuerdo A/002/98, en tanto que, por lo que hace a los vehículos con reporte de robo o abandono en la vía pública, se estará a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del Acuerdo A/003/99 del Procurador, ampliándose las facultades a las agencias a las que se refiere dicho artículo para recibir los vehículos robados recuperados.

Artículo 5

Cuando el Ministerio Público retenga bienes relacionados con la averiguación previa, deberá realizar, en el ámbito de su competencia, las siguientes acciones:

  1. Recabar los datos generales de las personas relacionadas con los bienes retenidos;

  2. Extender en forma inmediata el recibo correspondiente por duplicado, a favor de la persona en cuyo poder se encontraron los bienes y recabar, de ser posible la firma de conformidad o, en caso contrario, asentar la inconformidad o las razones por las cuales no se recaba la firma;

  3. De conformidad con la naturaleza de los bienes retenidos, deberá identificar, individualizar y determinar plenamente todos y cada uno de ellos;LK58

  4. Levantar el inventario de los bienes de manera circunstanciada, colocando en su caso, los sellos y fajillas que contengan las firmas del Ministerio Público y Perito que intervenga, así como las marcas, o señales que permitan de manera indubitable su identificación, detallando el estado que presenten, para evitar su alteración y destrucción o pérdida;

  5. Tratándose de ropas usadas relacionadas con las averiguaciones previas, el acuerdo de aseguramiento deberá aclarar cuál será el destino final de las prendas, y

  6. Tratándose de armamento, cuando éste sea propiedad de la institución y no sea objeto o instrumento del delito, el Ministerio Público acordará su inmediata remisión a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; de no ser así deberá agotar las diligencias necesarias en un término máximo de seis meses contados a partir de la retención.

Todo lo anterior se hará constar expresamente en la averiguación previa de que se trate y cuando se decrete el aseguramiento se acompañará al oficio de remisión copia del inventario y determinación pericial a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Artículo 6 Tratándose de objetos personales del o de los probables responsables, siempre que no incidan en la integración del cuerpo del delito y no sean elementos de prueba, el Ministerio Público deberá ordenar de inmediato su devolución al inculpado o a persona de su confianza, sin que para ello medie la comprobación de su legítima procedencia.
Artículo 7 El Ministerio Público procederá a la entrega inmediata de los bienes que no tengan relación directa con la averiguación previa a su propietario,...

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