Acuerdo número A/067/03 del Procurador General de la República, por el que se crea la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, y se establecen sus funciones

EmisorProcuraduría General de la República

ACUERDO número A/067/03 del Procurador General de la República, por el que se crea la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, y se establecen sus funciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/067/03

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS, Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracciones II y IX, 8o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 8o., 10, 11, fracción VIII, 12, 13 y 27 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como estrategias, dentro del Objetivo Rector 8, las de garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos; combatir los delitos del ámbito federal, dentro de un marco jurídico e institucional que dé la pauta de respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos, con base en el desarrollo de estrategias de obtención, procesamiento, análisis e intercambio de información para la toma de decisiones ministeriales y policiales, así como la de depurar, desarrollar y dignificar a los responsables de la procuración de justicia;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, mismo que deriva del instrumento programático citado en el párrafo anterior, establece como su Objetivo Particular número 4, el crear las bases legales, institucionales, administrativas y de comportamiento ético, para que el Ministerio Público y sus órganos auxiliares, contribuyan eficazmente a la investigación de los delitos de una manera científica y con instrumentos tecnológicos apropiados para ello, a través del establecimiento de mecanismos permanentes de promoción, fortalecimiento y defensa de los derechos humanos, así como de capacitación del personal de la Institución en este ámbito;

Que como parte del rediseño de procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República y como resultado del proceso de reestructuración interna de la Institución, el día 27 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

Que el 25 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica, que entrará en vigor el 25 de julio del año en curso, mismo que establecerá una nueva organización y funcionamiento de la Institución para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le encomiendan a la Procuraduría, al Procurador y al Ministerio Público de la Federación;

Que de conformidad con los artículos 2o. y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los servidores públicos de la Institución deben velar y fomentar el respeto a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano; asimismo los Agentes del Ministerio Público de la Federación y el personal policial y pericial, tienen entre otras obligaciones, las de salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez en el desempeño de sus funciones, así como el conducirse siempre con apego a derecho y pleno respeto a los derechos humanos;

Que la investigación y persecución de los delitos del orden federal por parte del Ministerio Público de la Federación y de sus auxiliares, debe ser desempeñada con estricto apego a derecho y respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos de los gobernados, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales respectivos, así como en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por México;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, mediante la promoción del respeto y protección al desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres y formas específicas de organización social; además de garantizar a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el acceso efectivo a la procuración y administración de justicia a través del establecimiento de instituciones que determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas de manera conjunta, eliminando cualquier práctica discriminatoria;

Que la autoridad judicial o administrativa, cuya función es, en esencia, aplicar la ley, deberá hacerlo interpretándola con un profundo sentido humanista, al tratar con indígenas, con sus circunstancias, lengua, identidad, cultura, usos y costumbres;

Que los indígenas que violen...

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