Acuerdo número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican

Fecha de disposición24 Julio 2003
Fecha de publicación24 Julio 2003
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número A/066/03 del Procurador General de la República, por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/066/03

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., fracción I, apartado A, incisos j), k) y l), 8o., 9o., 14, 15, 24, 29 y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1o., 2o., 5o., 6o., 10, 12, fracción VII, 27, fracción V, y 79 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Area de Orden y Respeto, Objetivo Rector 8, establece como estrategias, garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, así como la de combatir los delitos del ámbito federal, en especial el tráfico ilícito de drogas y los relativos a la delincuencia organizada, mediante la aplicación de acciones especializadas para investigar y perseguir eficazmente estos ilícitos con altos estándares de prueba y efectividad en la consignación de las indagatorias;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, mismo que deriva del instrumento programático citado en el párrafo anterior, establece como Objetivo Particular número 2, generar condiciones legales, institucionales y administrativas que permitan la transformación del sistema de procuración de justicia de la federación, fortaleciendo su autonomía, independencia y profesionalización, a través de la estrategia de realizar la reestructuración orgánica, funcional y de operación de las instituciones, asimismo, evitar la duplicidad de funciones, la improvisación, y los malos entendidos en la atribución de funciones y de mando;

Que de conformidad con el Programa de Desregulación Interna de la Procuraduría General de la República, es necesario simplificar la normatividad interna, y una de las estrategias es la unificación de los diversos instrumentos jurídicos sobre el mismo tema que se han emitido por las diversas administraciones y su actualización de conformidad con la nueva normatividad aplicable;

Que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la citada Ley Orgánica y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;

Que de conformidad con el artículo 8 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 de su Reglamento, establecen que el Procurador podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo;

Que la delegación de facultades por parte del Procurador se hace sin perjuicio de la delegación que ya se realiza en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento;

Que de acuerdo con el artículo 26, fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es facultad de la Coordinación General de Delegaciones, establecer mecanismos de coordinación entre las Delegaciones de la Institución en las entidades federativas y las unidades centralizadas, a fin de que se auxilien recíprocamente en el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 4, fracción I, apartado A, incisos j) y k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan que corresponde al Ministerio Público de la Federación, determinar la incompetencia, la acumulación y la reserva de la averiguación previa;

Que para lograr una mayor eficacia en la atención de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas, así como dar respuesta de manera eficiente a las cargas de trabajo, es necesario delegar la facultad de autorizar la reserva de la averiguación previa y los acuerdos de incompetencia, acumulación y separación, a cargo de los agentes del Ministerio Público de la Federación, en otros servidores públicos de la Institución, así como la resolución en definitiva de las solicitudes de cancelación o reclasificación de las órdenes de aprehensión;

Que con fecha 4 de enero de 2002, el Procurador General de la República, expidió el Acuerdo por el que se designa al Fiscal Especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por Servidores Públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado;

Que dicha Fiscalía seguirá ejerciendo sus funciones hasta el momento en que concluya el objeto para el cual fue establecida, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Acuerdo del Presidente de la República, por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por los probables delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos...

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