Acuerdo del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas

Fecha de disposición19 Junio 2009
Fecha de publicación19 Junio 2009
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO No. A/ 234 /09

Acuerdo del Procurador General de la República por el que se delega en los servidores públicos que se indican, facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas.

EDUARDO TOMAS MEDINA MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 278 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII, y 15 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se establece que el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Procurador General de la República puede delegar facultades en servidores públicos subalternos, siempre que no se trate de aquellas que por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador;

Que Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones...

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