Un Proceso Penal para la Libertad

UN PROCESO PENAL PARA LA LIBERTAD
[3]

Mariano Albor (1)


(1) Mariano Albor es profesor de Teorías Políticas Contemporáneas del Colegio de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  1. Fernando Vázquez Pando

Ya cerca del final,cuando llegue yo allá,habré recorrido un camino.Algo sabré decir en mi nombre.Algo mejor que yo.(2)

(2) López-Mills, T. Un Lugar Ajeno, Ediciones del Equilibrista, México, 1993. Sumario: 1. 2039: la prisión interminable. 2. Las raíces. 3. La crueldad inmóvil. 4. El poder del poder. 5. Un instrumento feroz. 6. El nuevo juzgamiento. 1. 2039: la prisión interminable Es una figura encorvada. Tiene 70 años de edad. Hoy regresa a la libertad. Su sombra se desplaza con lentitud entre las primeras luces de la mañana que arriba a su celda. La respiración acompasada sigue la cadencia de sus pasos cortos. Al mismo tiempo, la memoria intenta poner orden a los recuerdos. Sin dificultades, su vida puede encerrarse en los paréntesis que guardan solamente tres cifras (1969-1989-2039). Lo demás carece de sentido. Sólo han sido años y más años de prisión: días rutinarios, circulares y simétricos. Horas han pasado de la misma manera sobre la carátula del reloj. Así, mientras las tres cifras desfilan en su pensamiento, las fatigadas manos colocan las pertenencias escasas en la pequeña valija patrimonio de preso sin bienes, derechos ni obligaciones. Para él, vivir -o morir- en la prisión ha sido como estar en una lápida a la que le falta el epitafio. Los recuerdos se han vuelto frágiles; casi imperceptibles: ¡Ha pasado tanto tiempo entre las tres cifras! Nació en 1969. Su juventud se aproximó a los 20 años; era 1989. La noche de la aventura torpe casi todo le pertenecía. Nada detendría el ímpetu de aquel grupo juvenil: el asalto fue perpetrado con exceso de violencia. Mientras los hechos se sucedían en contra de aquella familia inerme, los miembros de la banda perdían el sentido de su propia humanidad -furiosamente, se bestializaban-; los objetos se rompían y las víctimas azoradas sufrían el vertiginoso ataque. A la efímera victoria del hecho delictuoso siguieron los triunfos de las fuerzas policíacas; éstas, con el mismo vigor, le hicieron recordar que sólo era un ser humano hecho de luces y sombras. Después, lo supo bien, sus hechos, las leyes y los jueces lo destruyeron. Hasta que fue detenido (a mediados de 1989) se enteró de que las leyes penales habían sido reformadas. Cuando tuvo este conocimiento, se estremeció ¡Podía ser condenado a 50 años de prisión! Entonces los informadores se ocuparon de él, no por lo que había cometido (en esa época, el crimen era algo común y cotidiano), sino porque sería el primero a quien se juzgaría de acuerdo con la nueva ley. Acaso sin entenderlo, escuchó que sería condenado en los límites rigurosos que la sociedad reclamaba al Estado. Sin contar lo bueno y lo malo de su vida, el Ministerio Público y los jueces transformaron rápidamente su condición humana en un cuaderno de hojas de papel. Nunca conoció personalmente a sus juzgadores; de vez en cuando -recuerda- era llamado para notificarse. El lenguaje era indescifrable: citaciones, emplazamientos, diligencias, recursos, ejecutorias. Y en cada etapa judicial -muy rápidas, por cierto- su vida cobró el sentido único de la prisión interminable. Ahora es un anciano del año 2039. Como si fuera un personaje incrustado e inmóvil en el pasado, no sabe nada de lo que ha ocurrido extramuros de la prisión durante los 50 años de su encierro. Ignora cómo es el mundo que le aguarda. Su vejez lo ha dejado solitario: hace mucho tiempo que los suyos dejaron de frecuentarlo. Algunos de sus parientes y amigos han muerto; otros se negaron siempre a verlo. Se detiene un momento: quita la imagen religiosa de la pared carcelaria, antes de guardarla musita la plegaria del preso y reflexiona sobre su futuro reducido: el largo proceso de rehabilitación penal le ha permitido aprender varios oficios artesanales. Solo una duda: ¿Le servirán de algo en el medio siglo tecnológico que verá su fin? Desde lo alto, el mediodía mira al viejo de la pequeña maleta cruzar los patios de la penitenciaría hacia la puerta de la libertad. Nadie lo espera. Sólo el breve destino de un anciano que no sabe ciertamente a dónde va. Es el año 2039. Las penas impuestas a rajatabla obedecen siempre a criterios de carácter político. Hoy se habla de reclamos sociales y de oportunidades para rigorizar el Derecho Penal. Luego las penas altísimas de la reforma legal son la oferta concreta del poder como un primer paso para atender las exigencias de la seguridad pública. ¿Será? Aquí está, una vez más, la vieja diferencia: la premura del legislador excluye la calma reflexiva del jurista. La prisa del hombre que decide generalmente aparta la serenidad del consejo del que estudia. Claro que el legislador es dueño de su habilidad dialéctica. Por ello, ha logrado convencer a la mayoría de que el regreso a la más remota antigüedad penal es un avance hacia el progreso y la modernidad jurídica. Pero, esta vez, los legisladores se han equivocado... 2. Las raíces El Derecho Penal se sabe a las puertas de la nueva centuria. Acaso sin buena fortuna en algunos casos, se dirige hacia el siglo XXI. La doctrina ha planteado su pregunta capital: ¿Qué caminos ha de recorrer la teoría general del delito del futuro?(3) La respuesta, que equivale a continuar la marcha, tiene un punto de partida: el finalismo; y un protagonista como intérprete: el juez. Si sigue la ruta de Schmidhausser al juzgador le corresponde entender que el fin de la pena se ve únicamente en la prevención general; y que se propone para él un amplio ámbito de libertad mediante la distinción de tipo literal y tipo de interpretación, lo que supone el abandono del sentido literal posible como frontera de la interpretación permitida.(4) Si los pasos se dan por la ruta de Roxin, entonces deberá entenderse que los elementos del concepto de delito han de hacerse corresponder a las finalidades político-criminales. Según ello, el tipo responde al leitmotiv de la certeza de la ley; en las causas de justificación se persigue la solución de conflictos según un número ilimitado de principios ordenadores materiales y la culpabilidad viene acuñada desde el punto de vista político-criminal desde el punto de vista de los fines.(5) Al tener esta visión del mañana, como parte fundamental de la respuesta, los tratadistas saben, que toda teoría futura del delito es un proyecto perecedero.(6)
(3) Hans-Henrich Jeschek, Tratado de Derecho Penal; Bosch, Casa Editorial Barcelona, 1981, p. 286. (4) Véase, Ibid., 287. (5) Ib., 287. (6) Véase, Ib. 288. Algo sobresale en la propuesta doctrinal: debe quebrantarse la memoria jurídica: si la sociedad aspira al juez libre, debe olvidar las ataduras que lo sujetan, por ejemplo, la rigidez del principio de exacta aplicación de la ley penal: ¡Esta sí es una aventura por la libertad! Por ahora, parece que la doctrina está dispuesta a emprenderla. ¡Qué cargamento tan valioso!, ¡qué mecanismo tan fino resultan el juez y el Derecho Penal de la libertad! Pero, ¿En qué transportaremos tan noble aspiración?, ¿cuál es el vehículo?, ¿quiénes detienen la marcha?, ¿qué la impulsa? Con obviedad, al tratar de contestar, diremos: el proceso penal, ¡Ya está!, ¡no hay más! Y, sin embargo, las cosas no andan. Lo cierto es que este viejo armazón feudal es una trampa para la libertad. El juez y el preso están atrapados en él. A decir verdad, el Ministerio Público es el verdadero dueño del enjuiciamiento; cuando menos así se comporta. Ante la realidad presente -que en esta materia es memorista-, algunos están decididos a conservar estas instituciones vetustas que aseguran beneficio, estadísticas y prisiones colmadas como signo del deber cumplido; los conformistas no quieren arriesgar: han renunciado a continuar la marcha, están fatigados y vencidos. Tampoco faltan los simuladores que dicen remozar cuando nos devuelven al pasado. No obstante, el estado actual de la administración de justicia penal no es una barrera infranqueable sino, simplemente, otro muro a derribar por los hombres de nuestro tiempo. Para descifrar el cruce de caminos, en cuanto al juicio penal no queremos condenar la crítica a la desmemoria. En el pasado está la razón y la explicación de las equivocaciones. No podemos, todavía, correr el riesgo de desechar el pasado para analizar las categorías institucionales del presente, cuando aspiramos a un proceso penal para la libertad. Por ahora, y para dejar constancia de que nuestra generación pretende asumir los compromisos que le ha puesto su historia preguntemos: ¿cómo será el enjuiciamiento penal del futuro? El Rey Sabio no andaba escaso de crueldades penales. Don Alfonso tenía bien pertrechado el arsenal punitivo de Las Siete Partidas. Cuando este Solón feudal y absolutista legisló sobre crímenes y castigos, las palabras perdieron la humildad que tuvieron para interpretar los signos y los símbolos en el Setenario y el sonido dulzón de las cantigas. En el texto jurídico no hay espacio y tiempo para las explicaciones metafísicas; tampoco no hay lugar ni hora para las metáforas: solo se siente la rudeza de la brusquedad penal. La raíz medieval de la norma y del proceso penetra profunda y vigorosamente en la dureza fecunda de la Séptima Partida. Es cierto que el monarca, poeta y legislador había repudiado algunas prácticas inhumanas: Eugenio de Tapia hace un elogio sobre la actitud dulcificada, citando los argumentos de Marina, el autor del Ensayo Histórico sobre la Antigua Legislación de León y Castilla, dice: El primer objeto del sabio Rey en la compilación de este libro (Las Partidas), fue desterrar de la sociedad la crueldad de los suplicios, corregir el desorden de los procedimientos criminales, y suavizar y templar el rigor del antiguo código penal.(7) [...]
(7) Eugenio de Tapia, Febrero Novísimo VI, Imprenta de Ildefonso Mompie, Valencia, 1837, pp....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR