Bases del proceso de extinción del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Fecha de disposición07 Septiembre 1999
Fecha de publicación07 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES del proceso de extinción del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. fracción IV, 57 y 58 de la Ley General de Bienes Nacionales y 2 del Decreto que ordena la extinción del organismo público descentralizado denominado “Compañía Nacional de Subsistencias Populares”, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1999 se ordenó la extinción del organismo público descentralizado denominado “Compañía Nacional de Subsistencias Populares”, atribuyendo a esta Secretaría en su carácter de Coordinadora del Sector, la responsabilidad de emitir las bases a fin de que el proceso de extinción del organismo se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, he tenido a bien emitir las siguientes:

BASES DEL PROCESO DE EXTINCION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

PRIMERA.- El Liquidador sustituirá al Director General del organismo en liquidación en todas sus funciones, atribuciones y facultades legales.

El órgano de Gobierno del organismo en liquidación cesará en sus funciones a partir de la designación del Liquidador, quien sustituirá al órgano de Gobierno en el ejercicio de aquéllas.

SEGUNDA.- Corresponderá al Titular de la Dirección General del organismo en liquidación el levantamiento de un acta de entrega-recepción en la que consten los bienes y recursos del organismo y con cuya suscripción el Liquidador entrará en posesión de los mismos.

En tanto no se efectúe la entrega-recepción, la Dirección General del organismo en liquidación únicamente podrá ejecutar cuantos actos resulten necesarios para la conservación y defensa del patrimonio.

El Liquidador en un término de 30 días naturales, contado a partir de la firma del acta de entrega-recepción, hará las observaciones o aclaraciones...

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