Proceso ¿acusatorio? y oral en la ciudad de méxico

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas259-283
Manual para Litigantes del Procedimiento Nacional Acusatorio y Oral
259
CAPÍTULO IV
PROCESO ¿ACUSATORIO? Y ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
4.1. - ESTRUCTURA DEL PROCESO ACUSATORIO Y ORAL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
El artículo 213 del
Nuevo Código
de Procedimientos Penales para la Ciudad
de México, contempla las siguientes etapas del proceso acusatorio y oral
para la Ciudad de México:
a) La de Investigación, que comprende las siguientes fases:
I. La de Investigación Inicial Directa que, tratándose de la retención del
imputado por caso urgente o flagrancia, comprende desde la
presentación de la denuncia, querella o cualquier acto equivalente, hasta
el ejercicio de la pretensión punitiva del Ministerio Público con puesta a
disposición del imputado ante el Juez de Control o, en su caso, medie la
libertad por el no ejercicio de la pretensión punitiva;
II. La de Investigación Inicial, que comprende desde la formulación de
la denuncia, querella o cualquier acto equivalente, hasta la solicitud de
incoación judicial al Juez de Control;
III. La de Investigación Formalizada, que comprende desde el auto de
incoación judicial, hasta el auto de cierre de investigación;
b) La del Proceso, que se compone de las siguientes fases:
I. La Previa, que abarca desde la puesta a disposición del imputado ante
el Juez de Control hasta el auto de vinculación;
II. La de Preparación a Juicio Oral, que abarca del auto de preparación
a juicio hasta el auto de remisión al Juez de oralidad;
III. La de Juicio Oral, que comprende desde el auto de recepción a
juicio hasta la emisión del fallo y sentencia;
c) La de Segunda Instancia, que comprende los procedimientos inherentes
a resolver los medios de impugnación, previstos en el código; y
d) La de Ejecución Penal, que comprende desde el auto que declara
ejecutoria la sentencia hasta el auto que decreta extinguidas las sanciones
impuestas.
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Eduardo Martínez-Bastida
4.2. - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PROCESO ¿ACUSATORIO?
Y ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
El
Nuevo Código
de Procedimientos Penales para la Ciudad de México
entrará en vigor el primero de enero del año dos mil quince, en la forma
siguiente:
I. A partir del primero de enero de dos mil quince únicamente se aplicará
para los delitos culposos y aquellos que se persigan por querella de
parte ofendida;
II. A partir del dieciséis de julio de dos mil quince se aplicará para los
delitos no graves; y,
III. A partir del quince de junio de dos mil dieciséis se aplicará para todos
los demás delitos vigentes en la Ciudad de México.
Como consecuencia lógica, a partir de la entrada en vigor del Nuevo Código
de Procedimientos Penales para la Ciudad de México, se abrogará el Código
de Procedimientos Penales para la Ciudad de México publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta
y uno; asimismo, se deroga cualquier disposición que se oponga o
contradiga lo preceptuado en este Nuevo Código de Procedimientos
Penales para la Ciudad de México. No obstante, los procedimientos penales
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal
o que se estén substanciando conforme al Código de Procedimientos
Penales para la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y uno, se
tramitarán hasta su conclusión y, en el caso de la ejecución de sanciones
se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento en que se
cometieron los hechos y no procederá la acumulación de procesos por
hechos que la ley señale como delito, cuando el procedimiento ya esté
iniciado o se esté tramitando un juicio conforme al Código de Procedimientos
Penales para la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y uno, y
con posterioridad se denuncien hechos que deban investigarse bajo la
vigencia del nuevo Código Procesal Penal para la Ciudad de México.
Finalmente, es obligación de la Legislatura de la Ciudad de México, a más
tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del
Nuevo Código de Procedimientos Penales para la Ciudad de México emitir
una declaratoria en la que señale expresamente que el Sistema Procesal
Penal Acusatorio ha sido incorporado al Sistema de Justicia en la Ciudad
de México, obligación establecida en el último párrafo del artículo segundo

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