Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares

EmisorInstituto Federal de Acceso a la Información Pública

LINEAMIENTOS que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracción I, 25 y 37 fracciones VIII y IX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 6, 62 fracción I, 76 y 79 del Reglamento de la misma, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece en su artículo 23 la obligación de los sujetos obligados de informar al Instituto los sistemas o bases de datos personales con que cuenten;

Que el pasado 12 de septiembre se cumplió el plazo de tres meses contemplado en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la ley de la materia para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hicieran del conocimiento del Instituto y publicaran en sus sitios de Internet los listados de las bases de datos correspondientes;

Que se han emitido tanto el Aviso por el que se dan a conocer los formatos de solicitudes de acceso a la información, de acceso y corrección a datos personales, y de recurso de revisión, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos, como los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los pasados 12 de junio y 25 de agosto, respectivamente, y

Que se estima necesario emitir Lineamientos que regulen los procedimientos y modalidades por los que un interesado pueda solicitar y obtener, en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 76 y 79 de su Reglamento, la corrección de sus datos personales en los sistemas y bases que obren en posesión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN LA RECEPCION, PROCESAMIENTO, TRAMITE, RESOLUCION Y NOTIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION DE DATOS PERSONALES QUE FORMULEN LOS PARTICULARES

Capítulo I
Disposiciones generales

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para atender la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes formuladas por los particulares para la corrección de datos personales que obren en los sistemas y bases que se encuentren en posesión de las mismas.

Segundo.- Para efectos de la aplicación de los presentes Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley) y 2 de su Reglamento, y las referidas en los Lineamientos expedidos por el Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio y 25 de agosto de 2003, se entenderá por:

  1. Solicitud de corrección parcial de datos personales: solicitud de corrección de datos personales mediante la cual un particular solicita modificar o actualizar algunos de sus datos personales que obran en sistemas o bases de datos que mantengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  2. Solicitud de corrección total de datos personales: solicitud de corrección de datos personales mediante la cual un particular solicita se elimine el registro de sus datos personales en sistemas o bases de datos que mantengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

  3. Notificación de procedencia o improcedencia: notificación mediante la cual se informa al particular si la solicitud de corrección parcial o total de sus datos personales procede o bien, se informa de manera fundada y motivada sobre las razones de la improcedencia.

  4. Constancia de corrección de datos personales: documento mediante el cual se hace constar que se realizó la corrección parcial o total de los datos personales, en caso de que ésta proceda.

Tercero.- Las unidades de enlace y el personal habilitado en las oficinas, representaciones y delegaciones de las dependencias y entidades deberán registrar la recepción, procesar y dar trámite a todas las solicitudes de corrección parcial o total de datos personales a través del Sistema de Solicitudes Información (SISI) y la aplicación informática referida en el Lineamiento segundo fracción IV de los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2003.

Cuarto.- En el caso de que los plazos y procedimientos aplicables a las solicitudes de acceso y corrección de datos personales se precisen como servicios o trámites, de conformidad con las fracciones VII y VIII del artículo 7 de la Ley y 77 de su Reglamento, los particulares titulares de los datos personales deberán presentar sus solicitudes conforme a lo que ahí se establezca.

Capítulo II

De la acreditación de la personalidad

Quinto.- La solicitud de corrección parcial o total de datos personales sólo podrá ser formulada por el interesado titular de los mismos, quien, en su caso, designará un representante por los medios legales idóneos en términos de...

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