Procesal. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-141

Páginas39-41
JURISPRUDENCIA 39
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-141
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- FALTA DE EXPRESIÓN DE CONCEPTOS
DE IMPUGNACIÓN.- Los artículos 208, fracción IV y 202,
fracción X del Código Fiscal de la Federación, establecen
dos momentos procesales, por virtud de los cuales la falta de
señalamiento de conceptos de anulación, determina la impo-
sibilidad para tramitar el juicio o, en su caso para entrar al es-
tudio del fondo del asunto; estos momentos surgen cuando al
proveerse sobre la admisión de la demanda, aparece que se
omitió su señalamiento, caso en el cual se desechará dicha
promoción, o bien, cuando al iniciar el estudio del negocio
aparezca que no se hicieron valer conceptos de ilegalidad.
En consecuencia, sólo en esos dos estadios procesales se
surte el supuesto de improcedencia y sobreseimiento por fal-
ta de expresión de causales de anulación, pero no cuando la
autoridad demandada alegue que los agravios expresados
no constituyen a su juicio verdaderas causales de ilegalidad,
por lo que técnicamente no existen como tales, ya que esta
determinación en su caso debe hacerse por el juzgador al
momento de resolver el asunto, otorgando a los argumentos
hechos valer el alcance correspondiente, esto es, la cali-
cación de fundados, infundados, inoperantes o insucientes,
pero no se debe prejuzgar respecto de los mismos, por las
razones que según la autoridad impiden su análisis, por lo
cual la solicitud de improcedencia del juicio es infundada.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/2020)

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