Resolución por la que se declara el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta, originarias de la República Popular China. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SACAPUNTAS DE PLASTICO CON O SIN DEPOSITO PARA VIRUTA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8214.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 03/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 12 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de $10 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta.

  3. Recurso de revocación

    1. El 19 de diciembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Goba Internacional, S.A. de C.V. ("Goba Internacional"), Industrias Rihan, S.A. de C.V. ("Industrias Rihan"), Full Office, S.A. de C.V. ("Full Office") y Sourt Pro International, S.A. de C.V. ("Sourt Pro International"). Confirmó en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping.

  4. Otras investigaciones relacionadas

    1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas originarias de China. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 145 por ciento.

    2. El 13 de marzo de 2000 se publicó en el DOF la resolución que desechó la solicitud de inicio de examen sobre las importaciones de sacapuntas, y eliminó la cuota compensatoria de 145 por ciento impuesta mediante la resolución a que se refiere el punto anterior.

  5. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciará un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó los sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta objeto de estos procedimientos.

  6. Manifestación de interés

    1. El 1 de abril y el 9 de mayo de 2011 Maped Silco, S.A. de C.V. ("Maped Silco") y Tajalápiz Los Reyes, S.A. de C.V. ("Tajalápiz Los Reyes"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Esta última propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2010.

    2. Maped Silco y Tajalápiz Los Reyes son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y productoras de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Avila Camacho No. 1, piso 12, Edificio Scotiabank Inverlat, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal.

  7. Producto investigado

    1. El nombre genérico de la mercancía objeto de análisis es sacapuntas, afilalápices, tajalápices o tajadores manuales escolares. Comercialmente se conocen como sacapuntas.

    2. Características esenciales

      1. Descripción general

    3. Los sacapuntas son artículos constituidos por una navaja plana montada sobre un cuerpo de plástico, donde aquella está sujeta por un tornillo. En su interior están provistos de un cono, cuya base comunica al interior y es por donde se introduce el lápiz. Puede o no contener un depósito para viruta, esto es, un contenedor para la basura que se obtiene al sacarle punta al lápiz. Entre las principales características de los componentes de la mercancía objeto de análisis están las siguientes:

      1. La navaja plana debe ser de acero al carbón, puede ser recta en ambos extremos o tener un extremo recto y otro redondo (conocido como radio).

      2. El cuerpo del sacapuntas representa el campo o figura de la mercancía y es donde se refleja la variedad de diseños y modelos. Son fabricados en...

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