De los Procedimientos de Enajenación
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 579-591 |
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TRANSITORIOS
Del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, vigente a partir del 21 de noviembre de 2012 (DOF 20/XI/2012)
Vigencia del Reglamento
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Derogación de disposiciones que se opongan al Reglamento
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter administrativo que se opongan al presente Reglamento.
Aplicación del Reglamento a bienes adjudicados a favor del IMSS
Tercero.- Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a todos los bienes que, ala fecha de su entrada en vigor, se hubieran adjudicado a favor del Instituto con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, y no hayan sido enajenados conforme al artículo 291 de la Ley del Seguro Social.
Plazo para aplicar avalúos a bienes que carezcan del mismo o cuya vigencia haya vencido
Cuarto.- En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, las Delegaciones deberán proceder, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos o de la Subdelegación que corresponda, a tramitar el avalúo de todos aquellos bienes queala fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento carezcan del mismo o la vigencia de éste haya fenecido.
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Plazo para desarrollar el sistema tecnológico que permita licitar los bienes adjudicados
Quinto.- El Instituto contará con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para diseñar, desarrollar e implementar el sistematecnológico que permita licitar los bienes a que se refiere este Reglamento, através de la red mundial de computadoras (Internet), en la página electrónica del Instituto.
Plazo para la expedición de los lineamientos para asignar la Clave Única a los bienes adjudicados
Sexto.- El Instituto contará con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento para expedir los lineamientos para la asignación de la Clave Unicaque de acuerdo con su naturaleza permitirá su identificación.
Plazo para poner bajo custodia de la Delegación los bienes resguardados por las subdelegaciones
Séptimo.- Los bienes adjudicados a favor del Instituto a partir de la entrada en vigor del presente...
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