Procedimientos y cirugías estéticas ¿Un lujo exento de IVA?

AutorLic. Ana Beatriz Vega Barzalobre
CargoLicenciada en Contaduría por el Instituto Tecnológico de Chetumal. Estudiante de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Cuenta con experiencia profesional en derecho corporativo, fiscal y laboral.
Páginas29-34
www.iee.edu.mx 29
Texto: Lic. Ana Beatriz Vega Barzalobre
IEE Plantel Mérida
Fuente: Google
RESUMEN
El mercado mexicano de la estética invasiva y
no invasiva ha evolucionado en los últimos años,
creciendo a pasos agigantados desde que surgió
en los años 90’s. Desde el punto de vista scal,
se conoce que los procedimientos y cirugías es-
téticas son objeto del Impuesto al Valor Agrega-
do al ser gravadas a la tasa general, pero ¿qué
pasaría si se tomaran a circunspección otros as-
pectos y, entonces, fuera una actividad exenta
del Impuesto al Valor Agregado? En el presente
documento se aportan algunos elementos que
deberían ser valorados en la discusión y consi-
derados a la hora de gravar la actividad como
exenta del IVA.
Palabras clave: procedimiento y cirugía estéti-
ca, Impuesto al Valor Agregado, actividad exen-
ta, México.
INTRODUCCIÓN
En México, con fundamento en el Art. 1 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el IVA es
un impuesto complementario que grava la ena-
jenación de bienes, la prestación de servicios
independientes, el otorgamiento del uso tem-
poral de los bienes y la importación de bienes
y servicios, es decir actividades diferentes a la
generación del ingreso, siendo así un impuesto
indirecto.
Sin embargo, el IVA no fue un impuesto más en
la estructura tributaria. Se implementó en 1980
como sustitución al impuesto sobre ingresos
mercantiles. En ese año, se establece una tasa
general del 10%.
Posteriormente, en 1983, la tasa sería incremen-
tada a 15%, regresando a su nivel del 10% duran-
te un período breve que abarcó de 1991 al pri-
mer trimestre de 1995, año en el que, derivado
de la crisis vivida por el país, el IVA nuevamente
retomó un valor de 15%. A partir del año 2010, la
tasa general del IVA subió a 16% y la de frontera
se ubicó en 11%. Para el 2014 se homologaron las
tasas de ciudades fronterizas con la tasa gene-
ral, quedando ambas tasas en 16%.
A esa tasa precisamente se gravan las activida-
des relacionadas con los procedimientos y ciru-
gías estéticas en México.
¿Cuál será el fundamento para considerarse ob-
jeto del IVA a esa tasa? Uno de los supuestos
más sonados es que solamente personas con
PROCEDIMIENTOS Y
CIRUGÍAS ESTÉTICAS
¿UN LUJO EXENTO DE IVA?

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