Procedimientos aduaneros

Páginas1508-1529
REGLAS EN MATERIA ADUANERA DEL TLC
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TITULO III
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICION DE LOS TERMINOS QUE SE INDICAN PARA EFEC-
TOS DEL CAPITULO V DEL TRATADO
17. Para los efectos del Capítulo V del Tratado y de lo dispuesto en
este Título, se entenderá que:
I. La expresión “llenado” del certificado de origen significa llenado,
firmado y fechado.
II. Cualquier referencia a “materiales utilizados en la producción
del bien”, o “utilizados en la producción de un material que se utiliza
en la producción del bien”, incluirá materiales incorporados a un bien
o material, como se definen en las Reglamentaciones Uniformes.
18. Derogada.
SECCION II
CERTIFICADO DE ORIGEN
LA ELABORACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EFEC-
TOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 501(1) DEL TRATADO
19. El certificado de origen a que hace referencia el artículo 501(1)
del Tratado, deberá elaborarse en cualquiera de los formatos de
certificado de origen que se incluyen en el Anexo 1 de la presente
Resolución, mediante el cual se dan a conocer los formatos
oficiales aprobados en materia del Tratado; los cuales serán de libre
reproducción, siempre que contengan las mismas características de
diseño e información, que las establecidas en dichos formatos.
QUIEN DEBE LLENAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN QUE
AMPARE UN BIEN IMPORTADO, EN EL CASO QUE SE SEÑALA
20. El certificado de origen que ampare un bien importado a
territorio nacional bajo trato arancelario preferencial deberá ser
llenado por el exportador del bien en territorio de una Parte, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y en el
instructivo de llenado del certificado de origen establecido en el
Anexo 1 de esta Resolución.
IDIOMAS EN QUE DEBERA SER LLENADO EL CERTIFICADO DE
ORIGEN PARA EFECTOS DEL ARTICULO 501(2) DEL TRATADO
21. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 501(2) del Tratado,
el certificado de origen podrá llenarse en español, inglés o francés.
En caso de que la autoridad aduanera requiera la presentación del
certificado, y éste se haya llenado en inglés o francés, la autoridad
podrá solicitar que se acompañe la traducción al español de la
información asentada en el mismo, la cual podrá ir firmada por el
exportador o productor del bien, así como por el propio importador.
Dicha traducción podrá hacerse en el cuerpo del certificado.
EDICIONES FISCALES ISEF
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COMO PODRA LLENAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN EL EX-
PORTADOR DE UN BIEN, PARA EFECTOS DEL ARTICULO
501(3)(b) DEL TRATADO
22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501(3)(b) del
Tratado, el exportador de un bien, que no sea el productor del mismo,
podrá llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en:
I. Su conocimiento respecto de si el bien califica como originario.
II. La confianza razonable en una declaración escrita del productor
de que el bien califica como originario.
III. Un certificado que ampare el bien, llenado por el productor y
proporcionado voluntariamente al exportador.
Lo dispuesto en la presente regla, no deberá interpretarse en
el sentido de obligar al productor de un bien a proporcionar un
certificado de origen al exportador.
QUE PODRA AMPARAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN DE
ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 501(5) DEL
TRATADO
23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501(5) del
Tratado, el certificado de origen será aceptado por la autoridad
aduanera por cuatro años a partir de la fecha de su firma y podrá
amparar:
I. Una sola importación de un bien a territorio nacional.
II. Varias importaciones de bienes idénticos a territorio nacional, a
realizarse en el plazo señalado por el exportador en el certificado, el
cual no deberá exceder de doce meses.
QUE PODRA AMPARAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA
EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 505(5)(a) DEL
TRATADO
24. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 501(5)(a) del
Tratado y en la fracción I de la regla 23 de la presente Resolución, el
certificado de origen podrá amparar:
I. Un solo embarque de bienes al amparo de uno o más
pedimentos de importación.
II. Más de un embarque de bienes al amparo de un pedimento
de importación.
SECCION III
OBLIGACIONES RESPECTO A LAS IMPORTACIONES
NORMAS A OBSERVAR PARA LOS IMPORTADORES QUE SE
INDICAN CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO
502(1) DEL TRATADO
25. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502(1) del
Tratado, quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo
trato arancelario preferencial estarán a lo siguiente:
I. Deberán declarar en el pedimento que el bien califica como
originario, anotando la clave del país al que corresponda la tasa
arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto
en la Sección I del Título II de la presente Resolución.

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