Procedimiento Relativo al Jurado Popular

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas324-331

Casos de competencia del jurado popular federal

ARTÍCULO 308

En los casos de la competencia del jurado popular federal, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los quince siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos no científicos que hubiesen sido examinados durante la instrucción.

Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando a juicio del tribunal sea necesaria su presencia para el solo efecto de fijar hechos o esclarecerlos.

Insaculación y sorteo de jurados

ARTÍCULO 309

La insaculación y sorteo de jurados se hará en público el día anterior al en que deba celebrarse el juicio, debiendo estar presente el juez, su secretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor. Estos dos últimos podrán dejar de asistir si así les conviniere.

Selección de jurados y opción de recusarlos

ARTÍCULO 310

Reunidas las personas a que se refiere el artículo anterior, el juez introducirá en una ánfora los nombres de cien jurados inscritos en los padrones respectivos y de ellos sacará treinta.

Al sacarse cada nombre, el juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, por sí o por su defensor, podrán recusar, sin expresión de causa, cada uno de ellos, hasta cinco de los jurados designados por la suerte. Los recusados serán substituidos inmediatamente en el mismo sorteo. Concluida la diligencia, se ordenará se cite a los jurados designados.

Personas que deberán estar presentes durante la audiencia

ARTÍCULO 311

Durante la audiencia deberán estar presentes: el presidente de debates, su secretario, el representante del Ministerio Público, el acusado, a no ser que renuncie expresamente su derecho de asistir, su defensor y los jurados insaculados. Si alguno faltare sin motivo justificado, el tribunal impondrá al faltista una corrección disciplinaria.

Pase de lista, insaculación y sorteo de jurados el día de audiencia

ARTÍCULO 312

El día fijado para la audiencia, transcurrida media hora de la señalada, presentes el presidente de debates, su secretario y el representante del Ministerio Público, se dará cuenta con los informes a que se refiere el artículo 85 y se pasará lista a los jurados citados.

Si concurrieren doce jurados, por lo menos, se procederá a la insaculación y sorteo de los que deban conocer de la causa. En caso contrario, se mandará traer por medio de la policía a los ausentes que hubieren sido citados, según los informes rendidos, hasta completar el número de doce.

Si transcurriere una hora sin haberse reunido el número requerido, no se efectuará la audiencia y se señalará nuevo día para la insaculación y sorteo de los jurados, y celebración de aquélla.

Jurados que no asistan. Sanción

ARTÍCULO 313

A todos los jurados que, habiendo sido citados, no concurrieren, se les impondrá de plano la sanción con que se les hubiere conminado, que se hará efectiva sin recurso alguno, a menos que el faltista probare el impedimento que le hubiere imposibilitado para asistir.

No se considerará como impedimento justificado el no haber tenido conocimiento de la cita por encontrarse ausente o por haber cambiado de domicilio si hubiere omitido el faltista los avisos correspondientes.

A los jurados que se presentaren durante el sorteo, se les llamará públicamente la atención por su falta de puntualidad.

Sorteo de jurados propietarios y supernumerarios

ARTÍCULO 314

Reunidos doce jurados, por lo menos, se introducirán sus nombres en una ánfora de la que el presidente de debates extraerá los de siete propietarios y los de los supernumerarios que crea conveniente, de modo que el número total de los sorteados no iguale al de los presentes. Los jurados supernumerarios suplirán a los propietarios en el orden en que hubiesen sido sorteados.

Procedimiento a seguir por el presidente de debates una vez practicado el sorteo

ARTÍCULO 315

Practicado el sorteo, el presidente de debates ordenará se dé lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establezcan los requisitos para ser jurado y sus causas de impedimento, y en seguida preguntará a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existen respecto de ellos algunas de esas causas. Si un jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el presidente de debates resolverá de plano, sin recurso alguno, si admite o desecha el motivo alegado.

No se aceptará en este caso como motivo de impedimento, el de simple excusa que señale la misma Ley Orgánica.

Consignación de jurado por no manifestar impedimento

ARTÍCULO 316

Cuando un jurado no manifestare el impedimento que crea tener al hacércele la pregunta a que se refiere el artículo anterior, y apareciere en el acto o posteriormente que lo tiene, será consignado por el delito a que se refiere la fracción I del artículo 247 del Código Penal.

La misma consignación se hará si se alegare...

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