Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el registro de los talleres familiares ante la Secretaría de Economía

Fecha de disposición18 Enero 2006
Fecha de publicación18 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el registro de los talleres familiares ante la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 351 y 352 de la Ley Federal del Trabajo, y 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que en México, como en muchos otros países, son numerosos los talleres familiares, es decir, las unidades de producción de bienes o prestación de servicios operadas por los miembros de una familia y las personas asimiladas a la familia y que dependen de los ingresos que se generan en el Taller Familiar;

Que las actividades a que se dedican los talleres familiares inciden en los sectores de la economía o ramas del aparato productivo, así como en todas las ciudades, poblaciones o localidades, tanto urbanas como rurales;

Que el 17 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los Talleres Familiares, que tiene por objeto establecer las medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y beneficiar a sus integrantes, y

Que de conformidad a los artículos tercero, sexto y segundo transitorio del Decreto antes citado, es responsabilidad de la Secretaría de Economía dar a conocer el procedimiento mediante el cual, los talleres familiares se puedan inscribir en un registro, con la finalidad de tener acceso a los beneficios que otorga el referido Decreto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TALLERES FAMILIARES ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la inscripción en el Registro de los Talleres Familiares.

ARTICULO 2

La administración y funcionamiento del Registro de los Talleres Familiares estará a cargo de la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

ARTICULO 3

Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Constancia: El documento que expide la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa en el que se hace constar la inscripción en el Registro de los Talleres Familiares;

  2. Decreto: El Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.

  3. ...

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