Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se inicia el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición06 Abril 2012
Fecha de publicación06 Abril 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG171/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 221 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria de siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con la clave CG327/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre de dos mil once.

  2. Con fechas siete y ocho de noviembre de dos mil once, las CC. María Elena Chapa Hernández, María de las Nieves García Fernández, María Cruz García Sánchez, Refugio Esther Morales Pérez, Rocío Lourdes Reyes Willie, María Fernanda Rodríguez Calva, María Juana Soto Santana, Martha Angélica Tagle Martínez, María de los Angeles Moreno Uriegas y Laura Cerna Lara, interpusieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo antes citado, juicio al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.

  3. El día treinta de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado, ordenando modificar el punto decimotercero del Acuerdo referido en el antecedente I del presente documento.

  4. En sesión extraordinaria de catorce de diciembre de dos mil once, este Consejo General, aprobó el Acuerdo número CG413/2011, por el que en acatamiento a la sentencia referida en el antecedente III del presente instrumento, modificó el Acuerdo del citado órgano por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  5. El Acuerdo mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha diecisiete de enero de dos mil doce.

  6. Inconformes con el Acuerdo CG413/2011, el día veintitrés de diciembre de dos mil once, los CC. Edgar Mereles Ortiz, Sergio Fermín Trejo Durán, Jorge Aguirre Marín y René Muñoz Vázquez, presentaron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, correspondiéndole el número de expediente SUP-JDC-14855/2011 y acumulados.

  7. Con fecha once de enero de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el referido Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano confirmando el Acuerdo CG413/2011.

  8. Los días dieciséis y veintiocho de diciembre de dos mil once, se recibieron diversos oficios suscritos por los Representantes Propietarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante los cuales formularon consulta en relación con diversas cuestiones atinentes a la aplicación del Acuerdo CG413/2011.

  9. Mediante oficios DEPPP/DPPF/2997/2011 y DEPPP/DPPF/0041/2012, de fechas veinte de diciembre de dos mil once y tres de enero de dos mil doce, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos desahogó las consultas formuladas por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  10. El día seis de enero de dos mil doce, se recibió en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, oficio número RPAN/022/2012, suscrito por el Lic. Everardo Rojas Soriano, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante dicho órgano máximo de dirección, mediante el cual formuló consulta en relación a diversas cuestiones atinentes a la aplicación del Acuerdo CG413/2011.

  11. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0189/2012, de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por instrucciones del Consejero Presidente del

    Instituto Federal Electoral, desahogó la consulta formulada por el Partido Acción Nacional.

  12. Con fecha veintidós de enero de dos mil doce, la C. María de los Angeles Moreno Uriegas, promovió incidente de inejecución de sentencia en contra del oficio DEPPP/DPPF/0189/2012 y similares suscritos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mismo que fue resuelto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día dieciséis de febrero del mismo año.

  13. El Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de febrero de dos mil doce, aprobó el Acuerdo [...] por el que se acata la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, identificado con clave de control CG94/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de marzo de dos mil doce.

  14. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil doce, el Consejo General conoció el "Informe que presenta el Consejero Presidente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a la cuota de género prevista en los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al numeral 221 del mismo ordenamiento legal y al Acuerdo del Consejo General CG413/2011".

    CONSIDERANDO

    1. Que para las elecciones federales del año 2012, en atención a los principios de certeza, legalidad y objetividad consignados en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del Proceso Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y del Código de la materia, que regulan los actos para el registro de los candidatos de los partidos políticos o coaliciones a cargos de elección popular, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichos candidatos en los Consejos del Instituto.

    2. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 36, párrafo 1, inciso d) y 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgan el derecho exclusivo a los partidos políticos nacionales para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

    3. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 4, párrafo 1; 38, párrafo 1, inciso s); 218, párrafo 3; 219, párrafo 1; y 220, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos están obligados a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, por lo que de la totalidad de solicitudes de registro tanto de las candidaturas a Diputados como de Senadores que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, y las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidatos y en cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

    4. Que el artículo 221 del mencionado Código Electoral, establece el procedimiento que debe seguir el Consejo General del Instituto Federal Electoral en caso de que los partidos políticos o las coaliciones no cumplan con lo dispuesto en los artículos señalados en el numeral anterior.

    5. Que en este sentido, cabe retomar que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al Incidente de Incumplimiento de Sentencia SUP-JDC-12624/2011 y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados establece que: "la esencia del establecimiento de la cuota de género tiene como objetivo alcanzar la igualdad real en lo político electoral entre los hombres y mujeres, siendo que, en este sentido, el análisis de casos concretos relativos a posibles vulneraciones al derecho de la igualdad entre los géneros, no debe realizarse sobre la base de entendimientos o interpretaciones implícitas de los hechos, pues dicho proceder es contrario al criterio que ordena potencializar los derechos humanos y, al contrario sensu, interpretar de forma restrictiva las excepciones o límites a los mismos", precisando que dicho criterio deriva de lo establecido en el artículo 1, párrafo 2 de la Constitución, el cual dispone que las normas relativas a los derechos humanos, se deben interpretar favoreciendo, en todo tiempo, a las personas, la protección más amplia.

      Es decir, los límites constitucionales a la igualdad entre los géneros, en el contexto del registro de las candidaturas a senadurías y diputaciones, no deben ser interpretados de tal manera que se permita

      una limitación y, de conformidad con lo referido por la Sala Superior, constreñir a su más mínima dimensión la limitación de que se trata.

    6. Que conforme a lo dispuesto en las sentencias recaídas al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011, así como la relativa al Incidente de...

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