Procedimiento para nombrar comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios

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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 18 de junio de 2015
No. 111
S U M A R I O:
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR COMISIONADA O
COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
2015. Añ“ del Bicentenari“ Luctu“s“ de J“sé María M“rel“s y Pavón.
SECCION SEXTA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR COMISIONADA O COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
La Presidencia de la “LVIII” Legislatura, en sesión celebrada el 10 de junio del año 2015, encomendó a la Junta de
Coordinación Política, órgano legislativo de representación de los Grupos Parlamentarios, iniciar y desarrollar el
procedimiento para nombrar comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con sujeción a lo establecido en el artículo 5 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y legislación aplicable.
Por lo tanto, en cumplimiento de la encomienda que le fue conferida, la Junta de Coordinación Política, órgano legislativo en
el que se encuentran representados los Grupos Parlamentarios de la “LVIII” Legislatura, se sirve emitir el siguiente:
P R O C E D I M I E N T O
1.- Serán consultadas cinco organizaciones no gubernamentales y cinco instituciones académicas o académicos
especializados para nombrar comisionada o comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios; para ese propósito c ada integrante de la Junta de
Coordinación Política podrá proponer hasta dos organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas o
académicos especializados.
2.- La Junta de Coordinación Política analizará y votará las propuestas, determinando las cinco organizaciones no
gubernamentales y las cinco instituciones académicas o académicos especializados que serán consultadas.
En atención a l o señalado en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la
conformación del organismo autónomo garante se procurará la equidad de género.
3.- Las cinco organizaciones no gubernamentales y las cinco instituciones académicas o académicos especializados
realizarán una p ropuesta en relación con l a elección. Los aspirantes que propongan deberán cubrir los requisitos previstos
en las fracciones I, II, V y VI del artículo 91 de l a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que a saber
son:

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