Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de disposición | 20 Octubre 2006 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2006 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
FRANCISCO JAVIER SALAZAR SAENZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 55 tercer párrafo, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas;
Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, y que para tal efecto, lo podrá realizar a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;
Que se ha estimado necesario contar con criterios claros para la aplicación de los procedimientos para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los diferentes métodos, procesos, especificaciones, instalaciones, servicios y actividades, con el fin de que los empleadores involucrados en su cumplimiento, así como las personas físicas y morales acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuenten con los elementos necesarios para tal efecto;
Que como proyecto, este Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue aprobado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con fecha 21 de febrero de 2005;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 26 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, a efecto de que dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a su publicación los interesados presentaran los comentarios que estimaran pertinentes;
Que se recibieron comentarios de nueve promoventes. Como resultado de su estudio y análisis se incorporaron aquellas observaciones y sugerencias que, en su caso, se consideraron procedentes, y
Que cumplido el proceso establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, tengo a bien expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable como procedimiento general a todas las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Para los efectos de este Procedimiento se entenderá, además de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, lo siguiente:
I. Acta de evaluación de la conformidad: es el documento expedido por la unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
II. Certificado NOM: es el documento mediante el cual un organismo de certificación acreditado y aprobado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que el producto o servicio cumple con las especificaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana.
III. Certificado del sistema de gestión de calidad: es el documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que el sistema de gestión de la calidad cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana correspondiente.
IV. Contaminantes del ambiente de trabajo o contaminantes del medio ambiente laboral: son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores.
V. Dictamen: es el documento emitido por la unidad de verificación, una vez que fueron cumplidos todos los requerimientos establecidos en la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) verificada(s).
VI. Evaluación de la conformidad: es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
VII. Informe de resultados: es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, mediante el cual se hacen constar los resultados encontrados en los elementos de ensayo capturados, medidos o analizados.
VIII. Informe de verificación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción: es el documento que elabora un organismo de certificación para sistemas para hacer constar ante el organismo de certificación para productos, que el sistema de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con la NOM que se hubiere certificado, y que se obtiene conforme al procedimiento indicado en los procedimientos de evaluación de la conformidad de la Secretaría de Economía.
IX. Laboratorio de pruebas: es la persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades de muestreo y/o pruebas.
X. LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
XI. NOM: Norma Oficial Mexicana.
XII. Organismos de certificación de producto: las personas morales acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tengan por objeto realizar funciones de certificación.
XIII. Organismo de certificación para sistemas: aquella persona moral acreditada en términos de la LFMN y su Reglamento, para certificar que el sistema de gestión de la calidad de una organización cumple con las especificaciones de la normativa NMX-CC, así mismo tiene procedimientos de verificación del producto o servicio con base en la NOM.
XIV. Personas acreditadas y aprobadas: son las unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación, reconocidas por una entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la evaluación de la conformidad de...
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