El procedimiento especial abreviado y su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorEduardo Tomás Medina Mora Icaza
Páginas545-558

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El procedimiento penal abreviado es una de las figuras centrales de la reforma constitucional de 2008 para transitar hacia un sistema adversarial de justicia penal. Con esta figura procesal se abrió la posibilidad de que los inculpados puedan beneiciarse de reducciones considerables en las penas que les pueden ser impuestas bajo la condición de que se reconozca una participación en la comisión del delito para llevar a cabo un juicio de carácter sumario.

El juicio abreviado se encuentra regulado a nivel constitucional en el artículo 20, apartado A, fracción VII.ln="7" id="footnote_reference_1" class="footnote_reference" data-footnote-number="1">1 En este precepto se establece que, ya iniciado el proceso penal, siempre que el inculpado esté de acuerdo, reconozca su participación en el delito así como las consecuencias del mismo, y una vez debidamente informado de los beneicios que acogerse al abreviado conlleva, puede decretarse la termina-ción anticipada del proceso penal para iniciar el procedimiento abreviado.

Este procedimiento parte de la idea de que, atendiendo a la necesidad de una justicia pronta y expedita, es necesario utilizar salidas alternas al desarrollo completo de los juicios orales a efecto de despresurizar el sistema penal a efecto de reducir los costos de la administración de justicia. Asimismo, se trata de un procedimiento que permite garantizar la pronta administración de justicia y la rápida reparación del daño a las víctimas u ofendidos. Así, se considera que existen cierto tipo de infracciones que no ameritan el desahogo de un proceso largo y complejo, y que por lo tanto deben poder ser resueltas de manera distinta, en atención a los principios de economía procesal y a la necesidad de resarcir el daño creado con la comisión del delito.

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En su reciente legislación e implementación, primero a nivel local y posterior-mente a nivel nacional con la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales, este procedimiento abreviado ha encontrado diversas críticas e incluso impugnaciones respecto de su constitucionalidad y funcionalidad dentro del nuevo sistema penal y un marco constitucional de derechos humanos.

No obstante, en atención a los diversos problemas de interpretación y lagunas normativas que se han ido presentando al aplicar esta nueva figura jurídica a la realidad de casos concretos, apenas nos encontramos en posibilidad de valorar si el juicio abreviado puede cumplir con su cometido de mejorar el trabajo de los órganos de procuración y administración de justicia.

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió en un precedente las características estructurales del procedimiento espe-cial abreviado, así como su funcionamiento dentro del sistema adversarial, reconociendo que el mismo se apega a todos los principios constitucionales que rigen el debido proceso y que su revisión en sede jurisdiccional constitucional sólo se pueden dar en casos limitados.

El éxito del nuevo sistema penal adversarial descansa en gran parte en la posibilidad de que los problemas de índole penal puedan ser resueltos mediante vías alternativas que garanticen la pronta administración de justicia y reparación del daño para las víctimas y que el juicio oral sea el último medio que se utilice para dirimir las cuestiones de orden criminal que sean más gravosas para la sociedad.

El objeto del presente estudio es el de dar una aproximación al funcionamiento del juicio especial abreviado dentro del sistema adversarial, así como establecer los parámetros constitucionales por seguir para revisar el mismo, en atención a los precedentes que sobre el particular ha definido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La regulación del procedimiento especial abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Del proceso de discusión y aprobación del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que en el mismo se incluyó el procedimiento abreviado como figura central para el establecimiento de un sistema integral de justicia alternativa ante el reconocimiento de la imposibilidad técnica y presupuestal a in de atender todos problemas penales, y con el objetivo de evitar trámites procedimentales innecesarios para lograr que estos se resolvieran de manera más expedita.

Se trata de una forma anticipada de terminación del proceso penal que permite desahogar conlictos penales que no ameritan la tramitación de un juicio oral, el cual debe ser entendido como el último recurso del que se dispone para impartir justicia en este rubro. Así, se dicta una sentencia sin que exista debate oral ni presentación de pruebas, la cual se fundamenta en la información recabada en la etapa inicial del proceso, siempre y cuando se considere suiciente para resolver el problema planteado.

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El concepto del procedimiento abreviado se encuentra ligado al principio de tutela jurisdiccional efectiva, así como a la administración eiciente de un sistema de justicia,2 al ser un medio ágil y de bajo costo para atender cierto tipo de infrac-ciones penales bien definidas y permitir al mismo tiempo el destino de tiempo y recursos a otras causas que se consideren como más graves o de atención prioritaria para el Estado.

En paralelo, este juicio especial es un mecanismo idóneo para la rápida atención de la víctima u ofendido al garantizar la imposición de una sanción por la comisión del delito y una reparación total del daño causado. Se debe mencionar que la reparación del daño no se encuentra sujeta a convenio y debe ser garantizada en términos del artículo 20, Apartado C, fracción III, constitucional,3 que obliga a que a la víctima se le repare el daño en caso de que exista una sentencia condenatoria.

También se debe mencionar que este sistema permite tener en cuenta los intereses del acusado para acceder a una pena menor por su colaboración con la justicia y a la vez permite liberar recursos inancieros y humanos para destinarlos a la per-secución y enjuiciamiento de delitos de mayor impacto.

El juicio abreviado constituye una pieza importante de la política criminal del Estado, ya que permite modular al Derecho penal como instrumento para la protección de bienes jurídicos y la prevención/reducción del crimen. Es un mecanismo que posibilita conigurar decisiones para discriminar sobre el tipo de conductas delictivas por perseguir, a efecto de hacer un uso óptimo de los recursos estatales en la lucha contra la crimfinalidad.

Este procedimiento es similar a la figura del plea bargain en los sistemas de justicia penal anglosajones, como en Estados Unidos o en Canadá, la cual consiste en aprobar convenios entre el acusado y la parte persecutora a efectos de que el primero se declare culpable de la comisión de cierta ofensa a cambio de algún tipo de concesión o reducción en la pena que le será impuesta.

Por un lado, esta figura evita entablar juicios largos y costosos por delitos que tal vez no lo ameriten, y por otro lado impide la imposición de condenas mayores que serían el resultado de sentencias impuestas después de un juicio.

No obstante, existen críticas a esta posibilidad de negociación por parte de los órganos acusadores del Estado, puesto que puede haber alguna arbitrariedad en su

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uso, ya que se pueden perseguir delitos más graves a efecto de que la defensa acepte la culpabilidad de un delito menor. Algunos autores incluso consideran que con esta figura de negociación el Estado tiene un incentivo para evitar que las personas tengan acceso directo a un juicio oral.4

En paralelo, se reprocha que el Estado, en su papel de representante social, se rehúse a perseguir la aplicación de la sentencia que exige la ley. Parece que el mayor reclamo a esta figura radica en que la misma permite transar (en el sentido jurídico de convenir algo) con la idea de justicia, ya sea en el sentido de castigar a inocentes o no imponer las sanciones aplicables con tal de obtener sentencias condenatorias.

Sin desconocer lo anterior, el procedimiento abreviado en nuestro país responde especíicamente a la posibilidad de que, respecto de ciertos delitos, se pueda ofre-cer la posibilidad de una condena reducida a cambio de obtener una aceptación de culpabilidad. Debo destacar que esto no signiica de manera alguna que el Ministe-rio Público pueda determinar de forma discrecional la persecución de determinados delitos y no de otros, al ser un problema jurídico distinto que no se aborda en este ensayo.

Ahora bien, el procedimiento abreviado regulado en los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene una regulación especíica, y opera bajo la premisa de que en cierto tipo de delitos es posible que el Ministerio Público ofrezca una reducción de la pena en caso de que el acusado se declare culpable ante la autoridad judicial y renuncie a ser juzgado en juicio oral.

Estos beneicios consideran la posibilidad de que el Ministerio Público solicite la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. En el caso especíico de que no exista condena previa de delito doloso y se trate de un delito con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, se puede solicitar una reducción de hasta una mitad de la pena mínima en el caso de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el de delitos culposos.

Este procedimiento debe solicitarse por el Ministerio Público, desde que se dicte el auto de vinculación al proceso y hasta antes del auto por el que se apertura la etapa del juicio oral...

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