Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXV-54
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís
Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXV-54
GASTOS. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A LA INDEMNI-
ZACIÓN POR TAL CONCEPTO, CONFORME AL ARTÍCULO 34, SÉPTI-
MO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRI-
BUTARIA, AL ENCONTRARSE PROHIBIDO YA POR EL ARTÍCULO 6°,
DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, fue adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de junio de 2003, esto es, con fecha posterior a la entrada en vigor
del otrora Título VI, denominado “Del juicio contencioso administrativo”, del Códi-
go Fiscal de la Federación, que regulaba el juicio contencioso administrativo y el
cual, en su artículo 201, establecía que cada parte en el juicio sería responsable de
sus propios gastos, esto es, este numeral (201) prohibía la condena al pago de gas-
tos, sin embargo, mediante la adición de ese artículo 34 a la Ley en cita se abrió dicha
posibilidad, precisamente, porque este último precepto entró en vigor en mérito del
indicado decreto publicado en fecha posterior a ese Título VI del Código en comen-
to. No obstante lo anterior, se considera que resulta ahora improcedente condenar al
Servicio de Administración Tributaria al pago de una indemnización por los “gastos”
(no de los perjuicios, los cuales sí se contemplan en la norma positiva), con apoyó en
el artículo 34, séptimo párrafo de esa Ley en cita, ya que mediante un diverso decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2005, es decir,
publicado con fecha posterior al artículo 34 de mérito (12 de junio de 2003), se dio a
conocer la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual,
en su artículo 6°, primer párrafo, prohíbe tajantemente la condena al pago de “gas-
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