Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XVI-28

Páginas388-389
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
388
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XVI-28
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUTOS
DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EXISTE
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO DEL PARTICULAR
PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, LA AUTORI-
DAD YA NO PUEDE EJERCER SUS FACULTADES DISCRECIONALES
PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE TAL SOLICITUD, POR EL
EFECTO DE COSA JUZGADA DE TAL FALLO.- Cuando por sentencia defi-
nitiva se reconozca el derecho subjetivo de un particular para obtener una cantidad en
devolución, así como se ordene a la autoridad demandada que proceda a devolver la
cantidad solicitada, la resolución emitida en cumplimiento de dicho fallo debe autori-
zar la devolución de las cantidades solicitadas, ya que no existe la posibilidad de que
la autoridad ejerza de nueva cuenta sus facultades para revisar la procedencia de la
devolución solicitada, en vista del pronunciamiento expreso por parte de este Tribu-
nal al considerar procedente la devolución por los conceptos solicitados, ya que el
ejercicio de facultades discrecionales de la autoridad, se hubiere podido realizar al
resolver en primera instancia la solicitud de devolución, o en caso de que este Tribu-
nal hubiere emitido una sentencia definitiva para efecto de que se analice la proceden-
cia de la devolución de la cantidad solicitada por la contribuyente, pero una vez que
se ha reconocido el derecho subjetivo del contribuyente y se ha condenado a la
autoridad para realizar tal devolución, no cabe la posibilidad del ejercicio de las
facultades discrecionales por el efecto del principio de cosa juzgada, pues por sen-
tencia definitiva se ha ordenado en forma expresa que la autoridad devuelva la canti-
dad solicitada por el particular, lo cual tiene el carácter de cosa juzgada, dado que se
trata de los mismos sujetos, contribuyente y autoridad; de la misma cosa que deman-
dan, nulidad de una resolución que niega la devolución de una cantidad; la misma
causa, misma cantidad que la actora exigió en el primer juicio interpuesto; lo que tiene
como consecuencia, que ante el sentido de la sentencia definitiva condenatoria, ya no

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