Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-538

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-538
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
VIOLACIÓN SUSTANCIAL.- Para estar en posibilidad de
determinar la existencia de una violación sustancial a las
formalidades esenciales del procedimiento, referidas en el
párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse presente que tal
concepto es de carácter complejo y que involucra cuestiones
muy diversas, en la jurisprudencia P./J. 47/95 la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, interpretó que dichas forma-
lidades de manera genérica, se traducen en los siguientes
requisitos: a) la notifi cación del inicio del procedimiento y sus
consecuencias; b) la oportunidad de ofrecer y desahogar las
pruebas en que se nque la defensa; c) la oportunidad de
alegar y; d) el dictado de una resolución que dirima las cues-
tiones debatidas. Si en el expediente obran todas y cada una
de las actuaciones emitidas dentro del procedimiento, no se
surten los supuestos de una violación sustancial al mismo; sin
embargo, de advertirse cualquier violación de forma ofi ciosa
por la Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, es conducente ordenar a la Sala del conocimiento,
la regularización de dicho procedimiento a n de evitar la
indefensión de la parte afectada y cumplir con los mandatos
establecidos en los artículos 14 y 17 constitucionales, que
corresponde a los derechos humanos, su garantía de debido
proceso, seguridad jurídica e impartición de justicia pronta,
completa e imparcial.

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