Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas320-321
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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cado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2007; puesto que no
es suficiente que se cite solamente el “inciso f)”; toda vez, que al constar éste de dos
párrafos y al referirse cada uno de ellos a diversos municipios, es indispensable darle
a conocer al gobernado, con fundamento preciso en cuál o cuáles del mismo se
ejerce la facultad de la autoridad, ello para tener por cumplida la obligación de la
debida fundamentación en materia de competencia territorial, requisito exigido por
los artículos 16, primer párrafo Constitucional y 38, fracciones IV y V del Código
Fiscal de la Federación; lo anterior atendiendo a que el citado precepto legal textual-
mente establece: “Artículo 155.- Las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para
Cobros del Instituto ejercerán las facultades que les confiere la Ley, sus reglamentos,
y los acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente:
(...) V. Delegación Estatal Coahuila (…); f) (primer párrafo) Subdelegación y Oficina
para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Torreón.; (Segundo párrafo)
Jurisdicción: Los Municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Sierra
Mojada, Torreón y Viesca”. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3166/07-05-02-3.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 27 de noviembre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructo-
ra: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Isabel Patricia Herrero Rodríguez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COPIAS ILEGIBLES O INCOMPLETAS, CARECEN DE VALOR PRO-
BATORIO.- De conformidad con lo dispuesto por el penúltimo párrafo, del artícu-
lo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con los diversos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de apli-
cación supletoria en la materia, debe negarse todo valor probatorio a los documen-
tos que de manera ilegible o incompletos, aporten las partes en el juicio contencioso

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