Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXVI-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
biles por el Pleno del propio Órgano Jurisdiccional; esto, a través del acuerdo anual
publicado en el Diario Oficial de la Federación, según lo disponen los artículos 1º y
44 de su anterior Ley Orgánica, cardinales 20 y 55 de su actual legislación; por tanto,
no existe justificación legal para excluir del cómputo del plazo para la presentación de
la demanda fiscal, ulteriores días que en determinado caso pudieron no ser laborados
en una oficina del Servicio Postal Mexicano, que no guarda relación alguna con la
estructura orgánica de este Tribunal; sin que lo anterior pueda ser considerado como
una violación a la garantía de audiencia, si para el cómputo del plazo para la presenta-
ción de la demanda, no se consideran los días sábados y domingos acaecidos, ni los
días declarados inhábiles por acuerdo del Pleno de este Tribunal. (19)
Recurso de Reclamación Núm. 810/07-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del
Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2008,
por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Yolanda Molina Raygosa.-
Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVI-2
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- DEBE TENERSE POR FORMULA-
DA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA AUTORIDAD SEÑALADA EN EL
OFICIO RESPECTIVO Y NO INFERIR QUE SE LLEVA A CABO POR
DIVERSAS AUTORIDADES NO PRECISADAS EN SU TEXTO.- La repre-
sentación jurídica de las autoridades, prevista por el cardinal 5º de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye un presupuesto procesal que
impera en la tramitación del juicio contencioso administrativo llevado ante este Tribu-
nal, por tanto, aun en el supuesto de que se haya conferido a una persona la represen-
tación jurídica de diversas autoridades, ello no implica que la autoridad, al contestar

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