Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-15
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SU-
MINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE NEGARLA CUAN-
DO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QUE EL ACTOR SE UBICA EN
LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES II, V Ó VI DEL ARTÍCULO 26
DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO.- Los actos relacionados
con el servicio de energía eléctrica son de orden público, conforme al artículo 2o. de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual tiene como propósito esta-
blecer las normas indispensables para la prestación del servicio relativo en condicio-
nes de continuidad, eficiencia y seguridad, según se advierte de sus numerales 21 y
22. Por su parte, las fracciones II, V y VI del artículo 26 de la Ley citada, establecen
que el suministro de energía eléctrica se suspenderá cuando se acredite el uso de
dicho servicio a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento nor-
mal de los instrumentos de control o de medida; cuando se esté consumiendo ener-
gía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; o cuando se haya conectado
un servicio sin la autorización de la Comisión Federal de Electricidad. En tal virtud,
cuando en el incidente relativo se demuestre que el actor se ubica en alguno de los
supuestos que prevén las fracciones II, V ó VI del artículo 26 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, resulta evidente que no procede la suspensión respecto
del corte de ese servicio, ya que además de las anteriores disposiciones legales, debe
tomarse en cuenta que el artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, dispone que una vez iniciado el juicio conten-
cioso administrativo podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para
mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada
pueda dejar al litigio sin materia o causar un daño irreparable, salvo en los casos en
que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público, aunado a que la sociedad está interesada en que el servicio público de

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