Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-SS-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-SS-22
TERCERO INTERESADO.- DEBE CONSIDERARSE CON ESTE CARÁC-
TER AL PROPIETARIO DEL REGISTRO MARCARIO, POR TENER UN
DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y POR
TANTO DEBE EMPLAZÁRSELE A JUICIO.- Conforme a lo dispuesto en el
artículo 3°, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, es tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, quien tenga un
derecho incompatible con la pretensión del demandante. Por tanto, tratándose de la
impugnación vía juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, de una resolu-
ción definitiva que derive de un procedimiento administrativo, en la cual se niegue la
solicitud del otorgamiento de un registro marcario, a que se refiere el artículo 113, de
la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el artículo 119 del mismo ordena-
miento legal, tiene el carácter de tercero interesado, el propietario del registro marcario
que sea citado por la autoridad como anterioridad para efectos de dicho registro.
Consecuentemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 14, frac-
ción VII y 67, segundo párrafo, fracción I, del mismo ordenamiento legal, el tercero
interesado debe ser emplazado en forma personal, corriéndole traslado de la deman-
da y anexos, a fin de que se apersone a juicio y manifieste lo que a su derecho
convenga, dentro del plazo de ley. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31398/06-17-10-4/1341/07-PL-08-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 25 de febrero de 2008, por unanimidad de 11 votos.-
Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera
Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2008)

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