Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-416

Páginas203-210
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-416
NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IM-
PUGNADO SOLICITADA ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- DERI-
VADA DEL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El primer párra-
dispone que se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado
cuando la autoridad exactora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o
reinicie la ejecución; así pues, la fracción III del mismo artículo, establece que en
caso de existir la documentación en la que conste la negativa de la suspensión o el
rechazo de la garantía, la misma deberá ser ofrecida para solicitar dicha suspensión.
Por su parte el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, señala que las instan-
cias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales, se deberán de resolver en un
plazo de tres meses, y que una vez vencido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el particular puede considerar que dicha autoridad contestó negativamen-
te, estando en posibilidad de interponer los medios de defensa en cualquier momento
posterior a dicho plazo. Por lo tanto, si de autos se desprende que el particular
solicitó la suspensión de la ejecución de los actos impugnados ante la autoridad
fiscal, y ésta fue omisa en dar contestación a su solicitud, se habrá configurado la
negativa ficta de su solicitud de suspensión y ofrecimiento de garantía, pues se enten-
derá que la autoridad ejecutora negó dicha suspensión y rechazó la garantía ofrecida
por el particular para garantizar el interés fiscal, no obstante que no exista documento
alguno en autos en el cual la autoridad explícitamente haya negado la suspensión
solicitada y rechazado la garantía ofrecida, pues tal negativa se originó del silencio de
la autoridad.

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