Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXVII-120

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
po en que entró en vigencia el nuevo Reglamento Interior, hasta que entró en vigencia
el Acuerdo que determina la circunscripción territorial de las autoridades regionales
del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de
2008, por lo que las resoluciones emitidas por dependencias regionales en ese lapso
no justifican su competencia territorial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 710/2009-05-03-1.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
José Manuel Bravo Hernández.- Secretario: Lic. Marco Antonio Esquivel Molina.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-120
FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
SUPUESTO EN EL QUE NO SE DESATIENDE LA JURISPRUDENCIA VI-
J-SS-44 DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL.- En
la Jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal número
VI-J-SS-44, que lleva por rubro “FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RESOLUCIÓN IM-
PUGNADA.- SE CONSIDERA QUE OSTENTA FIRMA AUTÓGRAFA SI ASÍ SE
DESPRENDE DE LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE SE ENTREGÓ
AL ACTOR”, se sostuvo que ante la negativa lisa y llana del actor de que la resolución
determinante que le fue notificada ostentara firma autógrafa, la autoridad logra desvir-
tuar tal negativa con la constancia de notificación si en ella se asentó que se entregó al
particular en original y con la firma autógrafa del funcionario que la dictó, al ser tal
documento prueba plena de dicha circunstancia, en términos de lo previsto por el
idóneo con el que cuenta la autoridad demandada a efecto de acreditar que su acto fue

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