Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-511

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-511
SUSPENSIÓN SOLICITADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA RESOLUCIO-
NES QUE NIEGUEN UN DERECHO POR SER DICHAS RESOLUCIO-
NES DE NATURALEZA NEGATIVA.- El objetivo de la suspensión en el juicio
contencioso administrativo conforme al artículo 24, primer párrafo de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, es mantener la situación de hecho
existente que impida que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio
sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo los casos en que se cause un
perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En ese
orden de ideas, si se pretende la suspensión de la ejecución de la resolución impugna-
da que niega el registro marcario, ello se traduce en la pretensión de suspensión de un
acto administrativo de naturaleza negativa. Lo cual impide conceder la suspensión
solicitada dado que esta tiene como finalidad mantener la situación de hecho existente
que en ese caso sería mantener la negativa de registro marcario. Todo ello porque la
suspensión sólo procede contra actos positivos que implican una acción, una orden,
una privación o una molestia, dado que únicamente estos son aptos de paralización,
no así los negativos que constituyen abstenciones, negativas simples o prohibiciones
de las autoridades, a través de las cuales se rehúsan a hacer algo u omiten efectuar lo
solicitado por los gobernados. De lo contrario la concesión de la suspensión en el
juicio contencioso administrativo implicaría dar efectos restitutorios a dicha medida
cautelar, los que son propios de la sentencia dictada en el juicio principal. Sin que sea
óbice para lo anterior, que las autoridades administrativas puedan llevar a cabo otros
actos tendentes a la ejecución, pues tales actos no son los impugnados en el juicio,
sino la negativa de reconocimiento de un derecho.
Recurso de Reclamación Núm. 995/09-EPI-01-9/250/10-S2-08-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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