Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-503

Páginas148-150
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
148
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-503
RECURSO DE RECLAMACIÓN. AL RESOLVERSE, DE SER FUNDADA
LA VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, POR NO TOMARSE EN CON-
SIDERACIÓN EN LA SENTENCIA EL INFORME RENDIDO POR LA AU-
TORIDAD, DEBE ANALIZARSE ÉSTE.- El artículo 25 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, en el acuerdo que admita el
incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor resolverá sobre
lo solicitado; asimismo, ordenará correr traslado a quien se impute el acto administra-
tivo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir
en un plazo de tres días; de no rendirse el mismo o si este no se refiere específicamente
a los hechos que le impute el promovente, los hechos se tendrán por ciertos y dentro
del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o haya
vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en
la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre
la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de
tres días. Ahora bien, se incumple con el anterior procedimiento cuando la sentencia
interlocutoria que concedió la suspensión definitiva de la resolución impugnada, se
notificó conjuntamente con el proveído mediante el cual se requirió a la autoridad el
informe a que se refiere el artículo 25 antes mencionado, ya que la autoridad estuvo
impedida para formular el informe correspondiente y que su contenido fuera consi-
derado dentro de dicha sentencia interlocutoria. Por lo anterior, en la sentencia que
resuelva el recurso de reclamación formulado por la autoridad, a efecto de subsanar
la violación procesal y evitar un innecesario reenvío a la Sala Regional de origen, se
resolverá sobre la petición de suspensión en los términos en que fue solicitada por el
demandante, considerando las manifestaciones formuladas por la autoridad en el
informe rendido al efecto.

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