Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XXXIX-12

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DE ORIENTE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXIX-12
COMPETENCIA TERRITORIAL. LAS DIRECCIONES GENERALES DE
LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR TIENEN LA OBLI-
GACIÓN DE PRECISAR LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL QUE
LE OTORGA.- Para satisfacer la debida fundamentación de la competencia se
debe precisar el ordenamiento legal que le otorgue competencia, por razón de materia
y territorio, en los que se especifique con claridad y precisión las facultades que a
cada autoridad le corresponden, a fin de satisfacer los intereses de la colectividad de
una manera eficiente y cumplir con el principio de legalidad resguardado en el artícu-
lo 3°, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, el
hecho de que la Dirección General de Verificación de Combustibles de la Procuraduría
Federal del Consumidor, sea una autoridad de carácter federal con competencia en
todo el país, ello no la exime a precisar la norma de carácter general que le otorga
competencia territorial, lo cual es un requisito indispensable para todo acto adminis-
trativo, máxime que el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal
del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de
2006, le delega tal atribución, esto es, le otorga competencia territorial, precepto legal
que debe invocar para justificar su ámbito competencial, ya que es indispensable que
en el documento o acto administrativo, se invoquen las disposiciones legales, acuer-
do o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora en que apoya su actua-
ción, pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez
que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no
dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio, y
con ello se violaría la garantía de legalidad.

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